InicioActualidad¿Cuál es la formación necesaria para el montaje de andamios?

¿Cuál es la formación necesaria para el montaje de andamios?

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Según el apartado 4.3.7 del anexo II Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, “Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del artículo 5, destinada en particular a:

  1. La comprensión del plan de montaje, desmontaje o trasformación del andamio de que se trate.
  2. La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la trasformación del andamio de que se trate.
  3. Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.
  4. Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.
  5. Las condiciones de carga admisible.
  6. Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación”.

Por otra parte, si para la instalación del andamio no fuese precisa la elaboración de un plan de montaje, de utilización y de desmontaje, como se señala en el apartado 4.3.3 del real decreto, serán de aplicación las excepciones de los apartados 4.3.7 y 4.3.8 y su dirección e inspección podrá ser llevada a cabo por personas que dispongan de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo las funciones de nivel básico según el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Estas excepciones no afectan a los trabajadores que montan y desmontan estos andamios, que deberán contar con la formación adecuada y especifica citada en el apartado 4.3.7 en los puntos a) a f) del citado convenio de la construcción.

Fuente: INSST

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