El Congreso de los Diputados ha rendido homenaje este martes, en el centenario de su asesinato, a Eduardo Dato, líder del Partido Conservador, que fue presidente de Gobierno y de la Cámara y que impulsó, entre otras, la regulación sobre los accidentes laborales y el trabajo de las mujeres y los niños a principios del siglo XX.
Durante las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX, de la mano de los avances industriales y el empobrecimiento e insatisfacción de la clase obrera, se irá desarrollando a escala internacional un interés creciente por las cuestiones sociales y laborales. Los estados se vieron finalmente impelidos a dictar normas que paliaran el desequilibrio entre capital y trabajo para evitar una ruptura de la paz social, cada día más precaria.
En este sentido 1900 fue un año clave en la España de la Restauración al aprobarse dos leyes que significaban una clara implicación del Estado en la llamada “cuestión social”: la Ley de accidentes de trabajo en los establecimientos mercantiles e industriales, de 26 de enero de 1900, y la que regulaba el trabajo de las mujeres y los niños en los establecimientos industriales y mercantiles, de 13 de marzo de 1900. Ambas leyes deben su autoría a Eduardo Dato, quien como ministro de la Gobernación, presentó a las Cortes los correspondientes proyectos.
El Archivo del Congreso de los Diputados conserva los expedientes de tramitación de estos proyectos, así como las leyes originales.
Hay que tener en cuenta que estas leyes fueron el resultado de un amplio debate social, cultural y político acerca del papel que debían representar los poderes públicos en la relación entre capital y trabajo, y que el intervencionismo del Estado era, en este sentido, objeto de gran controversia. Sin embargo, como señalaba Dato en la exposición que acompañaba al proyecto de accidentes de trabajo “No era posible cerrar los ojos al espectáculo frecuente de seres humanos heridos, mutilados o deshechos por la fuerza incontrastable de las máquinas o el poder espansivo y delétereo de sustancias aún más potentes y peligrosas…”.
Antes de 1900 pocos eran los antecedentes normativos en España referidos a la protección y prevención en el trabajo y a las condiciones de vida de las clases trabajadoras, exceptuando el Real Decreto de 11 de junio de1886, o algunas leyes sobre protección a la infancia. Aun así no podemos ignorar el papel representado por la Comisión de Reformas Sociales, creada por Real Decreto de 5 de diciembre de 1883, siendo ministro de la Gobernación Segismundo Moret.
En la exposición que acompañaba al Real Decreto de su creación se decía “que el mejor medio es abrir campo al trabajo social que ha de preceder a la obra de los legisladores”. Fiel a esta premisa la Comisión recabó numerosas informaciones partiendo de un amplio cuestionario. En 1890 fue autorizada para preparar proyectos de ley que fueran de su propia iniciativa o para asesorar a los proyectos sociales que presentara el Gobierno. Eduardo Dato formó parte de esta Comisión, siendo nombrado vocal de la misma en 1901.
El proyecto presentado por Dato a las Cortes a principios de diciembre de 1899 sobre accidentes en el trabajo iba encabezado, como ya se ha dicho, por una extensa exposición en la que se relataban las razones de su necesidad y oportunidad, pues se consideraba que “ningún aspecto de más vital interés ofrece la situación del obrero en la industria moderna, que el que se relaciona con los accidentes a que constantemente se halla expuesto al utilizar los poderosos auxiliares que presta a la producción el no interrumpido adelanto de la Mecánica, la Física y la Química”. Para acelerar su tramitación el proyecto no pasó por el análisis de la Comisión de Reformas Sociales. La Comisión parlamentaria encargada de su estudio emitió un amplio y ponderado dictamen en el que se señalaban los aciertos y se justificaban las carencias. El propio Dato, en el debate del Pleno de la Cámara del 17 de enero de 1900, reconocía ciertas limitaciones al afirmar que: “hemos traído este proyecto de ley como un principio, como un ensayo de legislación […] sin perjuicio de sucesivos perfeccionamientos”.
El debate, aunque breve, se centró en los extremos presentados en las enmiendas: indemnizaciones, mecanismos de prevención, juicio verbal… y también en la mayor o menor utilidad de una ley que, a juicio de algunos oponentes como el Conde de Romanones, se había tramitado con demasiada premura.
La ley de accidentes de trabajo tuvo, en efecto, ese valor de “principio”, como señaló Dato, en un ámbito legislativo en el que España llevaba cierto retraso. No hay que olvidar el escaso desarrollo de la industria en comparación con otros países de Europa y las circunstancias económicas y financieras situadas en el contexto de 1898. Todo ello lastraba la efectividad de algunos de sus preceptos.
Prácticamente al mismo tiempo que el proyecto de ley de accidentes el ministro, Dato presentaba otro regulando el trabajo de mujeres y niños en los establecimientos industriales y mercantiles. Obedecía dicho proyecto al mismo principio de impulsar una legislación laboral y social con fines mediadores y posibilistas, compromiso del Gobierno Silvela y, muy particularmente, del propio Eduardo Dato. En esta ocasión el proyecto de ley sí fue consultado con la Comisión de Reformas Sociales, que había llevado a cabo una importante labor en el estudio de las condiciones laborales de los niños y las mujeres.
Los primeros antecedentes de esta ley los encontramos en la llamada ley Benot de 1873 que regulaba el trabajo de las niñas y niños en las fábricas y talleres, prohibiendo el trabajo de los menores de nueve años en determinados establecimientos, y en la ley de 1878 sobre protección a los niños, que supuso un importante paso en cuanto a la intervención del Estado en la patria potestad. Fueron leyes innovadoras en su contenido pero que lamentablemente tuvieron escaso cumplimiento.