La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece en el artículo 14 que “el empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo”, inclusive en las posibles situaciones de emergencia. Además, el artículo 20 de la citada ley determina que la empresa tiene como obligación “establecer las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando al personal encargado de poner en práctica dichas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.” El artículo 29 de la LPRL también determina las obligaciones que deben cumplir los trabajadores y las trabajadoras ante una situación de emergencia.
Por otro lado, en el ámbito de la protección civil, el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección (NBA) determina que los titulares de ciertas actividades están obligados a organizar sus recursos materiales y humanos con el fin de responder eficazmente ante las situaciones de emergencia y garantizar así la seguridad y la salud de los trabajadores. Para ello, la NBA establece la obligación de elaborar, implantar y mantener vigente y efectivo un plan de autoprotección en determinadas actividades empresariales y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes. Este real decreto no es únicamente para el personal laboral de las actividades de un determinado centro, establecimiento, edificio o dependencias análogas sino también para el público en general que pudiese estar en algún momento en el interior de dichos lugares.