Aunque ya hace tiempo de la publicación del Real Decreto 1215/1997, de disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo, parece que una parte de las máquinas aún no se adecua a estas exigencias.
Hay expertos que calculan que todavía hay empresas que no han realizado la adecuación de las máquinas a la normativa. Una de las explicaciones a este problema es que antes de 1997 la legislación sobre seguridad en máquinas en España era prácticamente inexistente y, consecuentemente, el parque de máquinas tenía unos niveles de seguridad muy inferiores a los existentes en Alemania, Bélgica, Inglaterra o Francia.
Esta histórica falta de reglamentación sobre seguridad en máquinas provocó que la transposición de la Directiva 89/655 CEE no se pudiera realizar mediante la adaptación de reglamentos, sino que hubo que transponer íntegramente el texto de la Directiva.
En esta situación, los empresarios, los técnicos de prevención de riesgos laborales, los inspectores de trabajo, etc. se encontraron con una normativa totalmente nueva y sin tradición reglamentaria por lo que a las máquinas se refiere.
La Guía facilita orientaciones al empresario del sector metal sobre la adaptación de
máquinas a las características preventivas establecidas en el, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo.
En la parte general de la guía, se relacionan los diecinueve apartados del Anexo I del
Real Decreto 1215/1997. Para cada uno de estos apartados, después de citar el texto que aparece en la norma, se describen los criterios fundamentales de tipo general que deberán aplicarse a cualquier máquina, cuando el apartado le sea de aplicación.
En el último bloque de la guía, se agrupan 10 fichas específicas para máquinas del sector metal. Para cada una de las máquinas se realiza una descripción del equipo, se identifican los principales riesgos y se proponen recomendaciones generales y específicas.