
Está comúnmente extendido que la adecuación al RD1215, es necesaria para aquellas máquinas que carecen de marcado CE y no es extraño oír ésta afirmación de técnicos de prevención, organismos públicos o fabricantes de maquinaria.
Analizando ciertos documentos dotados de cierta oficialidad como el “Protocolo de actuación inspectora sobre evaluación de los equipos de trabajo”, el cual en su punto 2.2, dice textualmente: “Los equipos de trabajo no sujetos al marcado CE ¿han sido considerados en la evaluación de riesgos laborales realizada en la empresa, para comprobar su conformidad con el Real Decreto 1215/97 (…)?, dando por hecho que aquellos equipos con marcado CE no requieren dicha evaluación.
Sin embargo observando lo establecido en la Guía Técnica del Real Decreto 1217/1997, en el desarrollo del artículo 3.1 menciona: “No obstante, el que una máquina esté provista del marcado CE, acompañada de la declaración CE de conformidad y del manual de instrucciones, aunque son requisitos formales exigibles por la Directiva de Máquinas, no siempre supone una garantía absoluta de que sea totalmente conforme con los requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables de dicha disposición (…)”.
Recientemente el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN), ha publicado una completa guía titulada “Condiciones de seguridad en las máquinas”, donde deja claro de nuevo que todos los equipos de trabajo, incluidos aquellos con marcado CE, deben estar adecuados al RD 1215/1997. (Descargar guía aquí)
Para corroborar éstas afirmaciones, podemos encontrar jurisprudencia como la del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja (Sala de lo Social) de 30 de diciembre de 2005, en cuyas conclusiones, establece que “la existencia de marcado CE en una máquina que causó un accidente es irrelevante a efectos de responsabilidad empresarial”.
Parece claro analizando lo anteriormente expuesto que cualquier equipo de trabajo (entendido como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo), requiere de al menos una comprobación del cumplimiento del RD 1215/1997 independientemente de la fecha de su fabricación.
Éste hecho, implica que el número de equipos de trabajo que una empresa media, a los que el empresario debe realizar la “comprobación documentada por personal competente” definida en el art 4 del RD 1215/1997 aumenta considerablemente. Éstos informes de comprobación o adecuación que habitualmente son realizados por organismos de control autorizado (OCA), empresas especializadas o servicios de prevención, bien podrían englobarse dentro del procedimiento general de evaluación de riesgos que recoge la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Habitualmente, damos por hecho que un equipo con marcado CE, va a cumplir con los requisitos del RD 1215/1997. En un mercado cada vez mas globalizado, es cada vez mas frecuente observar que en ocasiones esto no es así. No conviene olvidar que el proceso de marcado CE, implica para la mayoría de máquinas un proceso de “autoevaluación” por parte del fabricante, sin control externo de la Administración u organismos independientes de tercera parte.
Valgan éstas sencillas recomendaciones para evitar problemas posteriores:
- Hacer partícipe a un miembro del servicio de prevención de la empresa, del proceso de decisión de la compra de la máquina. Especialmente relevante en maquinaria industrial compleja o fabricada a medida.
- Asegurar que la máquina dispone de marcado CE, declaración de conformidad y manual de instrucciones en castellano (si está fabricada con posterioridad a 1-01-1995). La revisión de ésta documentación, debería poder realizarse antes de la compra de la máquina, para evitar problemas de incumplimientos, errores, o información incompleta con respecto a los requisitos de la Directiva 2006/42 o RD 1644/2008.
- Obtener todas las especificaciones posibles de la máquina y si considera que debe contar con sistemas de seguridad adicionales, requerirlos al fabricante o su representante autorizado antes de firmar el contrato de compra.
- No abonar el importe completo de la máquina hasta que ésta haya sido puesta en servicio y comprobado por parte de personal competente que cumple con todos los requisitos del RD 1215/1997.
Autor: Ignacio Martín. Ingeniero. Téc. Sup. PRL. Autor del blog: www.directivamaquinas.com y tutor del curso Seguridad en maquinas: Evaluación de Riesgos y Sistemas de Seguridad en Prevencionar.com
Prevencionar se reserva el derecho de reproducir o ceder sus contenidos en otros medios, obligándose a citar fuente y autor. Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial de los mismos sin autorización expresa. Prevencionar no se hace responsable de las opiniones expresadas en los artículos y/o entrevistas. Si quieres participar en el apartado artículos y/o entrevistas o en Prevencionar Magazine mandamos un mail a: redaccion@prevencionar.com