
Quiero exponer una de las dudas que me están haciendo llegar muchos compañeros y profesionales, el Marcado CE de máquinas que necesitan de su montaje, instalación o ensamblaje para poder funcionar y que además este montaje, instalación o ensamblaje no lo realiza el fabricante de esa máquina, o posiblemente ahora llamada, cuasi máquina.
Esto que parece fácil y si leemos las definiciones de la Directiva de Máquinas (DM) también parece que nos lo deja claro, se complica cuando tenemos que solicitar la documentación de una máquina y justamente el equipo con el que vamos a trabajar, no encaja claramente en lo definido por la Directiva y nos causa dudas su interpretación.
Esta duda, es tal, que en muchos casos se están paralizando máquinas en el mercado por la solicitud de Marcados CE que no existen, porque no tienen ni base legal ni soporte técnico.
Dentro de este grupo de máquinas, entrarían muchas con las que normalmente desde MYCSA trabajamos, grúas hidráulicas articuladas, plataformas elevadoras de carga, plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) sobre camión y otros tipos como son las bombas de hormigonar, torres de refrigeración, maquinas que se instalan en edificios, etc.
Como he dicho anteriormente es muy difícil saber cual es la documentación a solicitar, porque de la forma que se comercializa y se declara inicialmente por el fabricante del equipo a montar (como máquina, con declaración de incorporación del anexo II.B de la DM98/37/CE, como cuasi máquina de la DM2006/42/CE, como máquina completa, o completada, etc), dependerá la forma que nos llegue la documentación final, que puede ser diferente aunque estemos hablando de fabricantes del mismo tipo de máquinas, por ello no hay una respuesta única y habría que ver cada caso.

Y en cada uno de estas formas de declarar la máquina surgiría otra pregunta, ¿quién es el fabricante y por tanto el que emite la Declaración CE de Conformidad?, el que vende, por ejemplo en el caso de grúas hidráulicas, la grúa y especifica las condiciones de montaje o el montador que instala la “parte” de la máquina y hace la máquina completada y la pone en servicio. En este boletín voy a hacer mi interpretación y lo que creo que sería coherente, pero por supuesto y lo acepto, podría ser rebatido.
En un boletín anterior ya hice referencia a este Marcado CE para este tipo de máquinas, en éste voy a intentar profundizar en algunos términos de la Directiva, tanto de la anterior 98/37/CE, con la que se ha comercializado casi todas las máquinas del actual mercado, como de la nueva Directiva 2006/42/CE con la que espero que se puedan seguir comercializando y poniendo en uso muchas más máquinas.
Además, si no me alargo mucho, en ese caso lo dejaría para otro boletín, intentare explicar porque en unos casos aplicamos para modificaciones de máquinas que están en el mercado (con marcado CE), el Real Decreto 1215/1997 y no un nuevo marcado CE; Y el valor añadido que tiene este Real Decreto del que muchos piensan que esta anticuado o desfasado y yo creo, al revés, que tiene mucho potencial.
Tipos de Declaraciones en las Directivas de Máquinas (DM) 98/37/CE <> 2006/42/CE
Entro ya de lleno a explicar como creo que debería ser el Marcado CE según las dos Directivas, las compararé y veré similitudes y diferencias que ha traído la nueva Directiva de Máquinas en comparación con la anterior, para ello voy a seguir el estudio de los artículos de la Directivas, subiendo peldaños hasta llegar al último piso, la conclusión final, quien es la máquina, quien emite la Declaración CE de Conformidad y como se comercializa.
Con el cambio de Directiva han aparecido nuevas definiciones y nuevas formas de realizar la evaluación de la conformidad de las máquinas y con ello nuevas posibilidades de generar la documentación final. Estas nuevas definiciones han hecho que muchos técnicos estén pidiendo a las máquinas fabricadas antes del 29 de diciembre de 2009, documentación que existe a fecha de hoy con la nueva Directiva pero que no era posible aplicar con la anterior, y como he dicho muchas veces, las Directivas no son retroactivas excepto que lo especifiquen en su articulado, y éste no es el caso.
Documentación que la denominan “Declaración CE del Conjunto”, “Declaración CE del Montaje”, etc. y mi respuesta es siempre la misma, ¿y ese que documento es? porque de mi lectura de las Directivas solo existe la posibilidad de redactar un tipo de documento para comercializar y poner en servicio una máquina, y este documento se denomina “Declaración CE de Conformidad”, definido en el anexo V de la DM 98/37/CE, y de igual forma y nombre definido en el anexo II, parte 1, sección A de la DM 2006/42/CE.
También la directivas hacen referencia a otros dos documentos para comercializar máquinas, la “Declaración del fabricante” que aparece en la parte B del anexo II de la DM 98/37/CE y la comercialización de “cuasi máquinas” con la “Declaración de Incorporación de una Cuasi Máquina” definido en el anexo II, parte 1, sección B de la DM 2006/42/CE, que a diferencia de la “Declaración del fabricante”, novedad con el cambio de Directiva, la “cuasi máquina” si esta dentro del ámbito de aplicación de la Directiva de máquinas (lo veremos más tarde).
Por lo tanto, primer punto aclarado, cualquier documento denominado “Declaración del conjunto”, “Declaración del montaje”, no existe en la Directiva y por ello no se puede emitir un documento en esos términos haciendo mención a la Directiva de Máquinas.
Una vez conocido los nombres de los documentos que podemos emitir, vamos a ver cuando se aplica cada declaración y porque hago hincapié y separo comercialización y puesta en servicio.
Sobre la declaración CE de Conformidad, el apartado 1 del anexo V de la DM 98/37/CE define:
1. “La declaración CE de conformidad” es el procedimiento por el cual el fabricante, o su representante establecido en la Comunidad, declara que la máquina comercializada satisface todos los requisitos esenciales de seguridad y de salud correspondiente”.
Con la definición aparecen los términos importantes de: “fabricante” y “máquina”, además de definir que la declaración no es un “papel” es un “procedimiento”. Si reforzamos estos términos con el apartado 2 del anexo:
2. “La firma de la “declaración CE de conformidad” autoriza al fabricante, o su representante establecido en la comunidad, a colocar en la máquina el marcado CE”.
Y en su artículo 4.1, la DM 98/37/CE define:
“Los estados miembros no podrán prohibir, limitar u obstaculizar la puesta en el mercado y la puesta en servicio en su territorio de las máquinas y componentes de seguridad que cumplan las disposiciones de la presente Directiva”.
Para la DM 2006/42/CE, en su artículo 5, Comercialización y puesta en servicio, específica que se podrán comercializar y poner en servicio sólo las máquinas que el fabricante o su representante establecido haya realizado el expediente técnico, la evaluación de conformidad y con ello podrá:
e) redactar la declaración CE de conformidad, con arreglo al anexo II, parte 1, sección A, y asegurarse que dicha declaración se adjunta a la máquina.
f) colocar el marcado CE, con arreglo al artículo 16.
Para las otras dos declaraciones enunciadas que nos dice la directiva: En la DM 98/37/CE aparece la “Declaración del fabricante”, nos indica su artículo 4.2 y la parte B del anexo II que las máquinas emitidas con este documento podrán ser comercializadas pero no podrán ponerse en servicio hasta que no se haya declarado conforme la máquina a la que va a ser incorporada.
Y la DM 2006/42/CE, dice en su artículo 6 que no se podrá prohibir la comercialización de una “cuasi máquina” cuando se emita una “Declaración de Incorporación” que declare que está destinada a ser incorporada a otra máquina o ensamblada a otras cuasi máquinas para formar la máquina final y así realizar su puesta en servicio.
Por lo tanto, ya tenemos el segundo escalón conseguido, sólo podemos comercializar y/o poner en servicio, una máquina, con una “declaración CE de conformidad” y con un “marcado CE”.
Hasta aquí ha sido fácil, vamos a por el siguiente peldaño, en donde tenemos que seguir definiendo los términos que han ido apareciendo, comercialización, puesta en servicio, máquina y fabricante.

Qué son para la Directiva las grúas, PEMP, etc.
Una vez que tenemos lo anterior claro, vamos a ver cómo podemos comercializar estos equipos, que parece ser lo más importante, para saber cuantas “declaraciones CE de conformidad” y “marcado CE” tengo que poner en un equipo que necesita montaje en otro equipo para su funcionamiento. Viendo de nuevo las DM, en el artículo 1 apartado 2 de la DM 98/37/CE se define lo que es máquina:
a) «Máquina»:
-un conjunto de piezas u órganos unidos entre ellos, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, etc., asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material,
-un conjunto de máquinas que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar solidariamente,
-un equipo intercambiable que modifique la función de una máquina, que se ponga en el mercado con objeto de que el operador lo acopie a una máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor siempre que este equipo no sea una pieza de recambio o una herramienta;
Comprobando lo que dice el segundo y tercer guión, podemos pensar, por ejemplo, que en un camión grúa podríamos tener dos máquinas: la grúa hidráulica articulada y el camión. Pero si leemos el artículo 1 apartado 3, guión 9 de la DM 98/37/CE podemos desestimar que el camión sea una máquina porque dicho apartado excluye a los vehículos y sus remolques, por lo tanto el camión no es una máquina y por ello, no es aplicable ni el segundo ni el tercer guión de la definición de máquina, ya que hacen referencia a uniones entre máquinas.
Podría crear también dudas el artículo 4 apartado 2 y anexo II.b de la DM 98/37/CE “Declaración del fabricante” pero por su definición: “maquinas que vayan a incorporarse a una máquina o a unirse con otras máquinas para formar una máquina a la que se aplica la presente Directiva”, y como hemos dicho que el camión no es máquina y un chasis menos aún, los fabricantes de GHA, PEMP, plataformas, no pueden comercializar sus máquinas con una “Declaración del fabricante” y entregársela a los montadores para que sean ellos los que realizando el montaje/instalación, emitan la “declaración CE de conformidad” y “marcado CE” del conjunto (máquina) completo.
La conclusión de la DM 98/37/CE a este desarrollo, es que la única forma que tienen los fabricantes de estos equipos (grúas hidráulicas articuladas, PEMP, plataformas elevadoras, etc.) para comercializar su máquina, según el guión primero, es emitiendo una “declaración CE de conformidad” y “marcado CE”.
Para la DM 2006/42/CE, la experiencia de estos años se ha puesto en practica, y nos mejora su campo de aplicación, del recuadro anterior podemos comprobar que tenemos más definiciones que entran en el ámbito de aplicación de la DM, las “máquinas” y las “cuasi máquinas”.
Por ello, del estudio de la DM podemos entresacar que este tipo de equipos podría encajar en dos definiciones:
Como “máquinas” (artículo 2 a) tercer guión):
“conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura”.
Como “cuasi máquina” (artículo 2 g))
“conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada. Un sistema de accionamiento es una cuasi máquina. La cuasi máquina está destinada únicamente a ser incorporada a, o ensamblada con, otras máquinas, u otras cuasi máquinas o equipos, para formar una máquina a la que se aplique la presente Directiva”
En el primer caso, el fabricante entregara en la puesta en servicio de la máquina la “Declaración CE de Conformidad” y realizará el “marcado CE” en la máquina y en el segundo caso, un primer fabricante entregará la “Declaración de incorporación de una cuasi máquina” a un segundo fabricante y este una vez realizado el montaje/instalación de la cuasi máquina, entregará de la máquina completa la “Declaración CE de Conformidad” y realizará el “marcado CE” en la máquina.
Y podíais preguntar, ¿por-qué en este caso si se pueden comercializar las GHA, PEMP, etc, como cuasi máquinas?, esto es debido a que se ha ampliado el campo de posibilidades de montaje/instalación en la nueva directiva, no solo es en máquinas, como con la “declaración del fabricante”, sino también se puede incorporar a otras cuasi máquinas o equipos, en donde podríamos incluir a los vehículos. Además de que la cuasi máquina si esta dentro del ámbito de aplicación de la directiva y esto nos facilita la gestión documental (*).
(*) Aquí, una pequeña nota, de la diferencia entre “cuasi máquina” o “Declaración del fabricante”, aunque ya hemos visto que este último no se podía emitir para este tipo de equipos, me gustaría hacer la comparativa, imaginando que fuera posible. He hecho mención anteriormente a que la máquina definida con una “Declaración del Fabricante” no entraba dentro del ámbito de aplicación de la DM, esto es muy importante porque hace que el segundo fabricante o montador/instalador sea el responsable de realizar todo el expediente técnico referenciado en el anexo V de toda la máquina, y firmar como fabricante de la maquina completa. Demasiada responsabilidad teniendo en cuenta su ínfima participación en el riesgo total porque, en el caso de este tipo de máquinas, grúa hidráulica, PEMP, etc, el peso del diseño lo tiene la máquina, y el montador realiza únicamente su montaje/instalación.
Mientras que la cuasi máquina si esta dentro del ámbito de aplicación de la DM 2006/42/CE, esto quiere decir, que el segundo fabricante o montador, al tener en su poder la “Declaración de incorporación de una cuasi máquina” no se tiene que preocupar por los riesgos de la parte de la máquina que le han comercializado, porque dicho fabricante, de la grúa, PEMP, etc, ha tenido la obligación de hacerlo y por ello firma la declaración de incorporación, y solamente el segundo fabricante tiene que incluir en su expediente técnico dicha declaración de incorporación y completarla con la evaluación de riesgos de su parte, que son los riesgos producidos por el montaje/instalación, firmando únicamente su parte de responsabilidad.
La conclusión de la DM 2006/42/CE a este desarrollo, es que se pueden comercializar las grúas hidráulicas articuladas, PEMP, plataformas elevadoras, etc., con “declaración CE de conformidad” y “marcado CE” o se puede comercializar como cuasi máquina y una vez realizado el montaje/instalación, la “declaración CE de Conformidad” será emitida por el montador que pondrá su “marcado CE”, como fabricante.

Como influye el montaje para su puesta en servicio
Nos acercamos a la conclusión final como comercializar una máquina que necesita de un montaje previo, en un medio de transporte, para su puesta en servicio.
En este punto hago hincapié en diferenciar como influye el montaje/instalación de la máquina en la funcionalidad del equipo, para saberlo haría unas preguntas:
-¿Qué ocurre cuando realizo el montaje del equipo?
-El chasis es sólo un soporte?
-¿El vehículo es sólo una fuente de energía?
-¿Tengo la suficientes instrucciones de montaje
con vehículos TIPO?
Considero tres opciones:
1. Si contestara “si” a las tres últimas preguntas entonces podría pensar que el montaje no influye en el producto final, podría encajar en este grupo las trampillas elevadoras de carga, un salero para un equipo quitanieves, hasta una hormigonera, los fabricantes especifican como debe ser el montaje, cuales son los puntos de enganche y en que vehículos TIPO se deben montar.
2. Pero si tengo más respuestas a la primera pregunta, el montador tiene más responsabilidades, decidirá la posición del cdg de la máquina, decidirá la TARA del conjunto, decidirá la posición de los estabilizadores adicionales, realizará la prueba de estabilidad, definirá las zonas del limitación, realizará las conexiones de los finales de carrera, puede poner mandos auxiliares, accesorios…, esto me hace pensar que posiblemente la responsabilidad de los montadores es alta, y que la parte de la “máquina” que entregan los fabricantes no sea máquina por si misma, y sin la decisiones de la instalación, no tenga la máquina completa.
3. Un punto intermedio entre las dos anteriores, y si aunque tenga que tomar todas esas decisiones en el montaje, el manual de montaje del instalador me especifica como debo de hacerlo, como realizo los cálculos previos al montaje teniendo en cuenta, distancia entre ejes, MMA, TARA, normas armonizadas, etc. El expediente técnico nos dirá si la carga por ejes y la estabilidad teórica es la adecuada y posteriormente se aprobará el montaje realizando, por ejemplo, la prueba de estabilidad real sobre la máquina según los requisitos, por ejemplo de las normas armonizadas, por decirlo de otro modo, no existe el vehículo como tal, es una “bancada, mesa o estructura” con cuatro patas (o ejes) y con una TARA que hace que sea estable el equipo.
En las conclusiones finales llegamos, a lo mismo que habíamos dicho al principio que no hay una respuesta única y habría que ver cada caso, que las opciones en la documentación final dependerán de cómo comercialice y preparen la documentación los fabricantes de la GHA, PEMP, plataformas de carga, etc, teniendo en cuenta las tres posibilidades anteriores.
Como no puedo dar una respuesta única y no quiero concluir así después de toda esta exposición, voy a intentar acotar el círculo.
Si cumple el punto 1, no hay problema, se comercializa como máquina y el montaje no da ningún valor añadido, excepto de soporte, normas como la EN 13021 para maquinaria de conservación invernal define que el fabricante de la máquina debe especificar como se deben hacer estos montajes/instalación o la norma EN 1756-1 sobre compuertas elevadoras, que especifica que el fabricante tiene que entregar un manual de instalación.
Pero si se comercializa teniendo en cuenta los puntos 2 y 3, tendremos una o dos posibilidades según la Directiva de Máquinas de aplicación:
-a) Con la DM 98/37/CE y la DM 2006/42/CE, el fabricante de la grúa hidráulica, plataforma sobre camión, PEMP, etc, entregara la máquina al montador con la “declaración CE de conformidad” y “marcado CE” y las instrucciones de montaje, que el montador las seguirá y hará su puesta en servicio.
-b) Con la DM 2006/42/CE, el fabricante de la grúa hidráulica, plataforma sobre camión, PEMP, etc, entregara la cuasi máquina con la “Declaración de incorporación de una cuasi máquina” al montador y este una vez realizado el montaje, emitirá la “declaración CE de conformidad” y “marcado CE”.
Para máquinas anteriores al 29 de diciembre de 2009, DM 98/37/CE, sólo existía una opción, sólo hay una declaración de la máquina completa que la emite el fabricante de la grúa hidráulica, plataforma, PEMP, etc., estaríamos en el caso a).
Los fabricantes de la máquina definen las condiciones de montaje de sus máquinas en sus “Manuales de Montaje”, el “montador” sigue las instrucciones del fabricante y registra (cada fabricante tendrá su protocolo) que se ha realizado siguiendo sus instrucciones, en el caso de MYCSA, a través de los Certificados de Garantía de la máquina, en donde siguiendo unos puntos de chequeo, el montador firma que así ha sido. Además el Manual de Uso de estos equipos incluyen los requisitos del conjunto completo.
Con la Directiva actual, DM 2006/42/CE tenemos dos opciones pero nos hemos decantado por la “a)” debido a dos razones:
-porque tenemos toda la documentación de la directiva anterior, documentación técnica, manuales de montaje, manuales de uso, etc. que se han actualizado y podemos seguir haciendo las cosas igual.
-y también porque aproximadamente, el 90% de la evaluación de riesgos del diseño, lo desarrolla el fabricante de la GHA, PEMP, etc. siendo ésta la parte más importante del conjunto. Por ello, sería idóneo que estos fabricantes fuesen los responsables de emitir la declaración CE de conformidad y realizar el marcado CE y no el montador/instalador del equipo, que tiene una participación menor.
Que hemos cambiado desde MYCSA con la entrada de la nueva Directiva de Máquinas; pues la forma de emitir la documentación, incorporando una variación en la declaración CE de conformidad en los casos de máquinas donde el montador/instalador, tiene mayor implicación en su puesta en servicio.
A partir del expediente técnico de diseño de la máquina ya instalada, realizamos una separación de responsabilidades en el misma y única declaración CE de conformidad, por un lado MYCSA firma la conformidad en la evaluación de riesgos de la máquina y el montador/instalador, firma su conformidad en la parte que él realiza, confirmando con ello que cumple las instrucciones de montaje e instalación que especifica el fabricante.
El Marcado CE si es único, estampado por el fabricante de la máquina, porque como dice el artículo 16.3:
“Queda prohibido colocar en las máquinas marcados o inscripciones que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado o el logotipo del marcado «CE». Podrá colocarse en las máquinas cualquier otro marcado, a condición de no reducir la visibilidad ni la legibilidad del marcado «CE».”
Algunas normas como la EN 12999 para las grúas hidráulicas articuladas, ya tiene en cuenta este montaje/instalación y solicita que los montadores instalen una placa con los datos del montaje después de cumplir los requisitos de la norma, pero esta será una placa sin el distintivo CE.
Caso excepcional, y a estudiar individualmente, son las PEMP sobre camión porque están incluidas en el anexo IV de la directiva y están consideradas como máquinas que para realizar su evaluación de la conformidad tienen que tener en cuenta a un Organismo Notificado y/o a Normas Europeas armonizadas de diseño. Por ello, es muy importante conocer cuando se comercializa como máquina o cuasi máquina, que parte de ella, considerando la máquina completa: vehículo de transporte + brazo + cesta, ha pasado los procedimientos contemplados en el artículo 12, apartado 3 y 4.
Al final he acotado a dos posibilidades, máquinas con montaje TIPO (punto 1), en donde el fabricante entrega también el “kit de montaje”, o hace referencia a la norma europea a seguir, por ejemplo en las palas quitanieves el fabricante informa al instalador/montador que la placa frontal que se instala en el vehículo debe cumplir la norma EN 15432; en este caso el montador/instalador no tendría ninguna toma de decisiones, y una segunda posibilidad con máquinas que aunque el montador tiene que tomar decisiones, éstas siempre son en base a las instrucciones de montaje que les entrega el fabricante (punto 2 y 3 con letra a). Aunque estas sean las dos opciones con las que normalmente se va a trabajar, no queda descartado que en algún caso se decida optar para los puntos 2 y 3 en la opción b) porque el montaje sea en unas condiciones especiales.
Espero es que hayan resuelto algunas dudas sobre este tema, en caso contrario, podéis contactar con nosotros en los teléfonos y fax de MYCSA, Tel.: 916 600 460, Fax.: 916 600 463 a la atención de Enrique Rodríguez Jiménez o solicitar información directamente en el correo electrónico: erodriguezj@mycsamulder.es