
Fedea publica hoy un estudio de S. Jiménez (UPF y Fedea), C. Belles y Han Ye (ambas de la U. de Mannheim) en el que se aprovecha un experimento natural y una nueva base de datos para hacer un análisis en principio más general de esta cuestión. El experimento es el generado por una reforma de 1967 que modificó la edad de jubilación anticipada en España en función de la fecha en la que los individuos comenzaron a cotizar al sistema de seguridad social, endureciendo así el acceso a la misma para un subconjunto de determinadas cohortes. En particular, aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de enero de 1967 podían jubilarse voluntariamente a partir de los 60 años, mientras que el resto tenían que esperar hasta los 65 años. La base de datos es un extenso archivo de datos administrativos que la Seguridad Social ha hecho accesible a los investigadores a través de sus llamadas salas seguras.
Los autores del estudio investigan los efectos de la citada reforma sobre la edad de jubilación y los de esta última sobre la mortalidad en edades cercanas a la de jubilación. El estudio presta especial atención a cómo varían los efectos sobre la mortalidad dependiendo de las características de los puestos de trabajo. Los resultados muestran que retrasar un año la salida del mercado laboral aumenta significativamente el riesgo de morir entre los 60 y los 69 años. El riesgo se concentra especialmente en las ocupaciones físicamente más exigentes y las sujetas a un mayor nivel de estrés emocional y mental, y es mucho menor para los individuos que tienen acceso a mecanismos de jubilación parcial que les permiten reducir sus horas de trabajo a partir de determinada edad.
En un momento en el que la prolongación de las vidas laborales puede ser un instrumento imprescindible para garantizar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones, los resultados del estudio apuntan a la necesidad de diseñar con cuidado los detalles de las políticas de jubilación, atendiendo a sus posibles efectos sobre la salud de los trabajadores. Es importante, en particular, tener en cuenta el grado de exigencia física, emocional y mental de las distintas ocupaciones a la hora de fijar las edades mínimas y legales de jubilación, que no pueden ser iguales para todos, así como introducir con carácter general mecanismos flexibles de jubilación parcial que permitan a los trabajadores modular sus horas de trabajo en la parte final de su carrera laboral.