
Daños a la salud por exposición a ruido
Daño auditivo
– Enmascaramiento en la audición y dificultad de la misma.
Cuando permanecemos en un lugar ruidoso existe dificultad para oír otras cosas o a otras personas.
– Fatiga auditiva.
Descenso transitorio de la capacidad auditiva por exposición a ruido, que se recupera con el descanso sonoro, en hasta 16 horas dependiendo de la intensidad y duración de la exposición que la ha provocado, ya que la recuperación sigue una proporción logarítmica con relación al tiempo. No hay lesión en el órgano de la audición.
– Hipoacusia permanente.
Déficit auditivo permanente neurosensorial que comienza a establecerse en frecuencias de 3000 a 6000 Hz. Hay lesión en el órgano de la audición. El trabajador inicialmente no evidencia esta hipoacusia como una enfermedad dado que no interfiere aún su vida social porque no están afectadas aún las frecuencias conversacionales. Pero si la exposición a ruido prosigue, la pérdida auditiva se extiende a frecuencias más elevadas y posteriormente a frecuencias más bajas, iniciando la aparición de síntomas subjetivos y el trabajador nota que no tiene una audición normal. Finalmente, las frecuencias conversacionales quedan afectadas dando discapacidad derivada de ello.
Exposición a ruido y efectos cardiovasculares
Ligero aumento del riesgo de Hipertensión arterial (HTA), enfermedad cardiovascular y mortalidad por enfermedad cardiovascular.
Exposición a ruido y efectos sobre el embarazo y el feto
Puede existir una asociación entre la exposición al ruido y el bajo peso del feto. Los estudios analizados no establecen en qué momento del embarazo puede producirse este efecto. Se sugiere que cuando una mujer embarazada expuesta a ruido en el trabajo presente en cualquier momento un feto con bajo peso para la edad gestacional se evite su exposición al ruido (recomendación de buena práctica).
No se han encontrado evidencias que avalen suficientemente otros efectos del ruido sobre el embarazo.
La evidencia sobre la asociación de la exposición al ruido con la aparición de disfunciones auditivas en el niño que va a nacer no es concluyente y la confianza en la evidencia disponible es muy baja. Sin embargo, dado que el bien a proteger es la salud del niño, se considera oportuno evitar la exposición de la mujer embarazada al ruido laboral a partir de la semana 20 de embarazo, con la finalidad de prevenir posibles efectos en la audición del niño que va a nacer (recomendación de buena práctica).
Ruido y Agentes químicos
Disolventes ototóxicos o posiblemente ototóxicos.
La evidencia sobre la peligrosidad para la audición del ser humano derivada de la acción conjunta del ruido con los disolventes muestra que esta es posible con el estireno y con el tolueno.
Esta peligrosidad no se ha podido clasificar en relación a otros disolventes.
Agentes químicos asfixiantes
La evidencia sobre la peligrosidad para la audición del ser humano derivada de la acción conjunta del ruido con los asfixiantes muestra que esta es posible con el monóxido de carbono.
Esta peligrosidad no se ha podido clasificar en relación al cianuro de hidrógeno u otros asfixiantes.
Otros agentes químicos
No se ha podido clasificar la peligrosidad para la audición del ser humano derivada de la acción conjunta del ruido con otros agentes químicos, tales como nitrilos, metales y metaloides, bromuros, hidrocarburos halogenados o insecticidas.
Se sugiere que la vigilancia de la salud específica de los expuestos a ruido incluya el conocimiento de la exposición a tolueno, estireno o monóxido de carbono (recomendación débil) y un seguimiento más estrecho de los efectos auditivos que puedan producirse por la exposición conjunta a alguno o varios de estos agentes y a ruido (recomendación débil).
Se sugiere también que cuando la vigilancia de la salud específica de los expuestos a ruido muestre efectos sobre la audición, y éstas estén expuestas a ruido y a tolueno, estireno o monóxido de carbono se recomienden medidas preventivas tendentes a evitar la exposición conjunta (recomendación débil).
Ruido y tabaco
Dado al escaso conocimiento de los efectos de la exposición conjunta de ruido y consumo de tabaco sobre la audición, se considera oportuno aumentarlo, incluyendo el conocimiento de su consumo en las personas trabajadoras expuestas a ruido (recomendación de buena práctica). Se considera oportuno proporcionar consejo antitabáquico y recomendar la abstinencia de su consumo en el marco de la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Ruido y Agentes físicos
No se demuestra la existencia de un mayor riesgo por la exposición conjunta a ruido y vibraciones, pero existe un mayor riesgo de pérdida de audición para aquellas que utilizan herramientas vibratorias portátiles en un entorno ruidoso y que padecen dedo blanco por vibraciones en comparación con las personas trabajadoras sin dedo blanco por vibraciones. La gravedad del síndrome de dedo blanco no se asoció a un mayor riesgo de pérdida auditiva.
Se considera oportuno que la vigilancia de la salud de los expuestos a ruido incluya el conocimiento de la exposición a vibraciones mano-brazo (recomendación de buena práctica) y en la exposición conjunta a ruido y vibraciones mano-brazo se establezca un seguimiento más estrecho de las personas que padezcan dedo blanco por vibraciones (recomendación de buena práctica), y que cuando se observe una persona que sufra de dedo blanco por vibraciones y se muestren efectos sobre su audición se recomienden medidas preventivas tendentes a evitar la exposición conjunta a ambos agentes (recomendación de buena práctica).
Ruido y fármacos
Los estudios epidemiológicos sobre los efectos auditivos derivados de la exposición conjuntan a ruido y agentes farmacológicos realizados en seres humanos son muy escasos, circunscribiéndose a los efectos producidos a corto plazo por la exposición conjunta a ruido y ácido acetil salicílico.
La evidencia sobre la peligrosidad para la audición por la acción conjunta del ruido con los agentes farmacológicos es posible con antibióticos de la familia de los aminoglucósidos, concretamente con gentamicina, kanamicina y neomicina, así como con un citostático: cisplatino.
Los resultados muestran que la secuencia de administración de ambos agentes puede influir en el resultado, de tal forma que la exposición previa a ruido puede facilitar el efecto conjunto derivado de una eventual exposición a estos agentes farmacológicos.Se sugiere que la vigilancia de la salud específica de los expuestos a ruido incluya el conocimiento de la exposición a gentamicina, kanamicina, neomicina o cisplatino (recomendación débil).
Se sugiere que en los casos en que una persona expuesta a ruido precise ser tratada farmacológicamente con gentamicina, kanamicina, neomicina o cisplatino, se fortalezcan las medidas de prevención previamente establecidas y se propongan medidas preventivas tendentes a evitar la exposición conjunta a ambos agentes (recomendación débil). Asimismo, se sugiere que se lleve a cabo un seguimiento más estrecho de los efectos auditivos que en el caso de la exposición aislada a ruido (recomendación débil).