
En febrero de 1996 entró en vigor la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, encaminada a promover la seguridad y salud de las personas trabajadoras, mediante la integración de la prevención en todos los niveles de la empresa.
La experiencia acumulada durante la puesta en práctica del marco normativo preventivo permitió detectar una serie de carencias que dificultaban su aplicación. Por ello, en 2002 se llevó a cabo un doble diálogo, social e institucional, con el objetivo de acaecer su reforma.
Como consecuencia se elaboró La Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, que, entre otros aspectos, modificó el artículo 24 de la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades empresariales (CAE). Esta modificación obligaba a un desarrollo reglamentario de las obligaciones de coordinación.
La coordinación de actividades empresariales puede entenderse como la cooperación entre las empresas concurrentes, que desarrollan su actividad en un mismo centro de trabajo, o bien la cooperación entre las empresas cuando desarrollan su actividad en un centro de trabajo cuya titularidad corresponde a otra persona, con el objetivo de evitar que dicha simultaneidad repercuta en su seguridad y salud de forma negativa.
Mediante el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se establecen las disposiciones para la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en los supuestos de coordinación de actividades empresariales. Concretamente, se tratan las situaciones en las que es necesaria dicha coordinación y los medios que deben establecerse, así como una serie de actuaciones y obligaciones dirigidas a las empresas concurrentes y a los/las empresarios/as principales y titulares.
El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, establece el deber de cooperación, de aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras autónomas concurrentes, que deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro y que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes y de establecer los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes para la prevención de dichos riesgos.
El artículo 3 del citado real decreto determina que la coordinación tiene por finalidad: dar aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva, aplicar adecuadamente los métodos de trabajo, controlar las interacciones de las actividades desarrolladas y la adecuación entre los riesgos de cada una de ellas y del propio centro de trabajo (que puedan afectar al personal de las empresas concurrentes), y las medidas aplicadas para su prevención. Para ello, las empresas concurrentes deben establecer unos medios de coordinación, a iniciativa del/ la empresario/a titular (y en su defecto, principal), informando al personal a su cargo.
Sin perjuicio de los que puedan establecer las empresas concurrentes, de los que son resultado de la negociación colectiva y de los indicados en la normativa para determinados sectores o actividades, el Real Decreto 171/2004 propone una lista no exhaustiva de medios de coordinación, como por ejemplo reuniones periódicas, impartición de instrucciones, designación de personas encargadas de la coordinación, etc.
La CAE debe facilitar unas buenas prácticas que garanticen la seguridad y salud de todo el personal que desarrolle su actividad en un mismo centro de trabajo, así como el intercambio de la información pertinente y de la documentación necesaria para controlar los riesgos derivados de la concurrencia.
Una correcta coordinación de actividades empresariales contribuye a la integración de la prevención, reduce la probabilidad de daños a la salud y mejora las condiciones de trabajo.
Fuente: ErgaFP