
Un equipo de protección individual EPI, es cualquier equipo complemento o accesorio destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de los riesgos para su seguridad o su salud. Sin embargo hay que tener muy claro que el empleo de estos elementos NUNCA pueden sustituir a otras medidas correctoras solo debiendo ser utilizados cuando los riesgos para la seguridad o salud no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
En España estos criterios estan regulados por el articulo 4 del RD 773/1997
Artículo 4. Criterios para el empleo de los equipos de protección individual
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
En particular, en las actividades o sectores de actividad indicadas en el Anexo III, puede resultar necesaria la utilización de los equipos de protección individual a menos que la implantación de las medidas técnicas u organizativas citadas en el apartado anterior garantice la eliminación o suficiente limitación de los riesgos correspondientes.
La concurrencia de las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores se hará constar en la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.