
En los últimos años, el teletrabajo ha revolucionado el mercado laboral. En España, la incidencia de esta modalidad laboral se encontraba en torno al 8 % antes de la pandemia, pero cuando llegó el confinamiento en marzo de 2020, cerca del 32 % de la población trabajadora española comenzó a teletrabajar desde su hogar. Sin embargo, las condiciones no fueron ideales, ya que muchos trabajadores se enfrentaron a carencias materiales y dificultades para conciliar la vida laboral y personal al tener que compartir el espacio con otros miembros de la familia las 24 horas del día.
A pesar de que muchos titulares en su momento proclamaron que el teletrabajo había llegado para quedarse, la realidad es que en el último trimestre de 2022 el porcentaje de trabajadores en esta modalidad descendió al 12,5 %, con un 6,4 % de teletrabajo habitual y un 6,1 % ocasional. Según los expertos, el teletrabajo ha entrado en una etapa de estabilización, lo que indica que no se prevé un cambio significativo en los índices de adopción en un futuro próximo en España.
Con la publicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las organizaciones que deseen incorporar el teletrabajo cuentan con una normativa reguladora en el ámbito de las empresas privadas. Cabe destacar que la ley regula el teletrabajo que se realiza con carácter regular, es decir, que al menos el 30 % de la jornada laboral se realice a distancia. Y establece que es una modalidad de trabajo voluntaria y reversible, tanto para la empresa como para el trabajador, que debe formalizarse mediante la firma de un acuerdo entre ambas partes que recoja las obligaciones y condiciones del trabajo inherentes a esta modalidad.
Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud. Es por ello que las empresas que opten por esta modalidad organizativa de forma estable deben realizar actuaciones de prevención de riesgos laborales específicas, no pudiendo ser sustituidas por las acciones ya realizadas en el puesto de trabajo presencial. En este sentido, en la evaluación general de riesgos deben considerarse los aspectos diferenciales que aportan el teletrabajo y el trabajo presencial. Complementariamente, esta evaluación general debería dirigir a la evaluación específica individual de cada teletrabajador, poniendo especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos, organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo.
Aunque la evaluación específica deberá efectuarla el servicio de prevención o la persona designada en PRL, se hará a partir de la toma de datos remitida por la persona trabajadora según las instrucciones que el servicio de prevención establezca, y únicamente debe alcanzar la zona habilitada para la prestación de servicios, sin extenderse al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia. Finalmente, con la información obtenida en el proceso de evaluación, el técnico de prevención podrá establecer y planificar las correspondientes medidas preventivas, entre las que se debe incluir la formación e información específica sobre teletrabajo, en cumplimiento de los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
En su firme compromiso con la prevención de riesgos laborales, MC MUTUAL ha publicado en su Portal de Prevención y Salud Laboral la Guía para implantar el Teletrabajo. Recomendaciones para las empresas con el objetivo de facilitar a las empresas el proceso de implantación del teletrabajo de acuerdo con los criterios de prevención y salud laboral. En ella se explica lo más relevante de la regulación normativa del teletrabajo, aspectos clave para su implantación y cómo realizar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Además, se listan otros recursos específicos sobre teletrabajo desarrollados por MC MUTUAL.
Adicionalmente, para facilitar una referencia y ayuda para la aplicación de la Ley 10/2021, MC MUTUAL pone a disposición de sus empresas afiliadas los siguientes recursos prácticos sobre esta temática:
- Cuestionario de valoración sobre la preparación de la empresa para implantar el teletrabajo. Dirigido al equipo directivo de la empresa, permite hacer un diagnóstico de las condiciones clave necesarias antes de la implantación de un programa de teletrabajo.
- Cuestionario de toma de datos para la comprobación de las condiciones de teletrabajo. Cumplimentado por el trabajador, sirve de fuente de información al técnico de prevención para elaborar la evaluación de riesgos.
- Ficha informativa para los trabajadores. Documento sobre los riesgos específicos del teletrabajo, así como medidas preventivas y recursos prácticos para conseguir un puesto de trabajo confortable y seguro en el domicilio, o el lugar elegido para teletrabajar.
- Vídeos informativos sobre teletrabajo. Cuatro píldoras de vídeo con consejos prácticos dirigidos a los trabajadores para que apliquen medidas preventivas sobre adecuación ergonómica del lugar de teletrabajo, condiciones del entorno (ambientales y de seguridad), organización del trabajo y desconexión digital, así como hábitos saludables durante el teletrabajo.
- Cuestionarios de evaluación del programa de teletrabajo. Valoran el punto de vista de los responsables y de los propios trabajadores para identificar las necesidades y los aspectos de mejora, tanto en términos productivos como humanos, con el objetivo de que la toma de decisiones sobre el programa de teletrabajo repercuta en el proceso de mejora continua de la empresa.
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