
Recientemente se ha publicado sentencia[1] del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se responde a una cuestión prejudicial presentada por un tribunal de Rumanía que se refiere al caso de un trabajador de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj.La persona trabajadora implicada denunció que su labor diaria delante de una pantalla le provoca un deterioro paulatino de la vista, lo que abrió el debate de quién debe financiar las gafas para las personas trabajadoras que lo necesiten y trabajen delante de una pantalla de visualización de datos. El mismo TJUE se pronunció a favor de la obligación del empresario de proporcionar a las personas afectadas un dispositivo corrector especial, pero dejando claro “que corresponde exclusivamente al juez nacional que conoce del litigio”, quien “debe asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional”.
¿Qué debemos tener en cuenta?
Debemos tener en cuenta que la vía judicial social nacional (y también la Inspección de Trabajo) es pro-operaria, es decir, en caso de duda se resuelve a favor de la persona trabajadora, por lo que cabe esperar que la persona trabajadora que suscite la causa ya sea en la vía administrativa (inspección) o judicial probablemente verá estimada sus pretensiones.
Según el TJUE, en caso de estimación, la empresa puede cumplir con esta premisa con dos vías: facilitando directamente el dispositivo corrector especial al empleado que las necesite o con el reembolso de los gastos. Pero no podrá hacerlo con un complemento salarial de carácter general. Además, tendrá que comprobar que las lentes sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con el trabajo.
¿Qué ocurre si se estima la petición?
Si finalmente se estima la petición y es la empresa la que facilita el dispositivo, la misma es libre de financiar y escoger el tipo de dispositivo corrector especial de la vista y los ojos que le haga satisfacer la pretensión estimada, siempre que cumpla la función prevista. Por último, antes de iniciar el procedimiento, es importante saber que, a la hora de acudir a la vía administrativa, tras la denuncia, la inspección procederá a analizar todos los aspectos laborales de los trabajadores de la empresa y no solo lo referente a la petición de abono del dispositivo corrector especial.
A nivel nacional existe la siguiente sentencia – de la que exponemos el caso a continuación – de la que se desprende que sería el especialista y/o Mutua quienes en todo caso podrán pronunciarse y por su parte la Vigilancia de la Salud de los Servicios de Prevención Ajenos lo que podrán hacer es que cuando en el reconocimiento médico se concluya que es preciso realizar un estudio oftalmológico, se incluirá en las recomendaciones del informe médico:
Exponemos un caso:
El Juzgado Social n°5 Bilbao condenó a una empresa al abono de 351,92€ por las lentes progresivas adquiridas por una de sus personas trabajadoras. La sentencia estimó la demanda, en la que la persona solicitaba la condena de su empleadora (entidad bancaria) a pagar 351,92 € del ‘dispositivo corrector especial’ para la protección de la vista al trabajar con pantallas de visualización de datos (PVD). El trabajador presentó a su empresa informe del Servicio de Oftalmología de la Seguridad Social, por el cual se le recomendaba utilizar cristales multifocales (progresivos). La empresa remitió al trabajador a la Mutua para un nuevo examen oftalmológico y comprobar la necesidad de las lentes correctoras para operar con PVD.
La Mutua recomendó por escrito la necesidad de utilizar lentes progresivas para el trabajo. Pero el informe de la Mutua también indicaba que la recomendación del uso de gafas para trabajar con ordenador no significa en modo alguno que su defecto refractivo y la necesidad de gafas, esté causado por el uso del mismo. Tras esto, la persona trabajadora adquirió unas lentes progresivas por la cantidad indicada anteriormente y solicitó a la empresa el reintegro de dicho importe, petición que le fue denegada por parte de la empresa. Finalmente, el juzgador estimó la demanda, pues de los informes de la Mutua y del Oftalmólogo se deduce la necesidad de utilizar un dispositivo corrector especial para la protección de su vista que se ve perjudicada y agudizada por la fijación continua al ordenador.
Conclusiones:
Dado que la directriz a seguir dependerá del juzgador de turno, en aras de homogeneizar actuaciones y garantizar un escenario cierto tanto a las personas trabajadoras como a sus empleadores, la Inspección de Trabajo muy probablemente acabe por pronunciarse ante la cuestión, y en tanto lo haga, lo más prudente sería que el administrado gire consulta a la propia Inspección de Trabajo y proceder conforme se pronuncie la misma, que al fin y al cabo es quien puede sancionar y de suscitarse un procedimiento judicial y/o admvo. por este asunto siempre se podrá alegar que se actuó conforme indicó la inspección.
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Prevención. Salud. Tranquilidad.
Vítaly
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