
Se confirma la sentencia que declaró derivado de accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal de la actora, a consecuencia de una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar próximo al lugar de trabajo para merendar, pues el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo aplicable
La Sala aplica la doctrina que ha establecido la teoría de la “ocasionalidad relevante”, caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo, y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento. En el presente caso el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, sin que el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de la actividad profesional altere la vinculación del siniestro con el trabajo, en tanto que la salida del centro se debe considerar como actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido.