
Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ámbito y objeto de las subvenciones.
1. El ámbito geográfico de las actividades objeto de subvención será el territorio estatal, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas, en las empresas y centros de trabajo de sus respectivos territorios, en la financiación que les corresponda. Así mismo, las acciones cuya gestión corresponda a la FEPRL deberán tener un ámbito supraautonómico o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Las convocatorias podrán prever acciones de cuatro tipos:
a) Acciones de información: Serán aquellas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.
b) Acciones de asistencia técnica: Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
c) Acciones de formación: Consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.
d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.
3. Las convocatorias de acciones, tanto ordinarias como las derivadas de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, se adaptarán a los programas y orientaciones generales de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Estratégico de Subvenciones del organismo competente para la concesión de las subvenciones. En este sentido, las líneas prioritarias de actuación a desarrollar, conforme a lo establecido en la EESST 2023-2027, son las recogidas dentro de los Objetivos estratégicos en la misma, que se reflejan a continuación:
a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.
b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.
c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor implicación de recursos propios.
d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.
e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.
4. Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualesquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.