
La calificación del suicidio como accidente de trabajo no resulta fácil de esclarecer a tenor de lo preceptuado por el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Y es que, en este terreno, juega un enorme papel el elemento de la voluntariedad y su inescindible conexión con el trabajo generan una enorme controversia judicial y doctrinal que, hoy día, no resultan fácil de demostrar (ni siquiera a la luz de los informes médicos e, incluso, la carta de suicidio del trabajador). De ahí que los tribunales examinen hasta el último detalle de cada una de las circunstancias que rodean el caso concreto, debiéndose -a veces- entrometer en la vida privada para así esclarecer los hechos. Es por ello que, en ocasiones, juegue en este terreno la llamada “presunción de laboralidad”.















