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Aprobado el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que inicia la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, una actualización normativa que incorpora nuevos retos como los riesgos psicosociales, el cambio climático, la perspectiva de género, la edad, la violencia y el acoso en el trabajo. El texto inicia ahora su tramitación hasta convertirse, en su caso, en ley

Conviene recordar que la aprobación de un anteproyecto de ley no supone todavía la entrada en vigor de la reforma. A partir de este momento, el texto deberá continuar su tramitación hasta convertirse en proyecto de ley y ser remitido a las Cortes Generales. Allí podrá ser objeto de enmiendas, debate y modificación por parte de los grupos parlamentarios, primero en el Congreso y posteriormente en el Senado.

Solo tras superar la tramitación parlamentaria, obtener la aprobación definitiva, ser sancionada y promulgada, y publicarse en el Boletín Oficial del Estado, la reforma adquirirá rango de ley y comenzará a aplicarse en los términos y plazos que establezca el texto final. Por tanto, aunque la aprobación del anteproyecto representa un paso relevante, el contenido definitivo de la norma podría experimentar cambios durante el proceso legislativo.

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Estatuto de los Trabajadores. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha defendido que el objetivo de la reforma es avanzar hacia un modelo en el que “nadie enferme ni muera en el trabajo”.

La actualización de la norma llega tras casi 30 años desde la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y responde a uno de los compromisos recogidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027. Según los datos expuestos por Trabajo, en 2025 fallecieron más de 700 personas en su puesto de trabajo, mientras que las enfermedades profesionales ascendieron a 30.713.

Entre las principales novedades, la reforma incorpora de forma expresa la perspectiva de género, la edad, los riesgos climáticos y los riesgos psicosociales en la evaluación preventiva. También prevé reforzar la información preventiva que deben recibir las personas trabajadoras, incluyendo los riesgos generales, los específicos de cada actividad o función y las medidas de protección aplicables.

La norma se aplicará al conjunto de personas trabajadoras, incluido el sector público, y también contempla a los autónomos que trabajan en coordinación con empresas principales. Además, se anuncia un desarrollo reglamentario posterior sobre protección frente a riesgos psicosociales y cambio climático.

El texto modifica asimismo el Estatuto de los Trabajadores para incluir el derecho a la integridad física y moral y a la protección frente a la violencia y cualquier tipo de acoso. La reforma también aborda el acoso y la violencia ejercidos mediante tecnologías de la información, ciberacoso, algoritmos o sistemas de inteligencia artificial.

Otras medidas destacadas son el incremento del crédito horario de los delegados de prevención, la creación de la figura del agente territorial de prevención para apoyar a las pymes, la bonificación de la formación preventiva obligatoria en empresas de menos de 10 trabajadores, la reducción de umbrales para constituir servicios de prevención propios y la obligación de adoptar medidas frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

La reforma sitúa la prevención ante un cambio relevante: no se limita a actualizar una ley histórica, sino que introduce nuevos factores que ya condicionan la salud laboral, como el envejecimiento de la población trabajadora, la salud mental, el cambio climático, la violencia, el acoso digital y el uso de tecnologías emergentes. La clave estará ahora en el desarrollo reglamentario, en la capacidad real de aplicación por parte de empresas y servicios de prevención, y en que la norma no se quede solo en una declaración de intenciones.

TEXTO COMPLETO CONSEJO DE MINISTROS:

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de ley por la que se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

La digitalización, los cambios en la organización del trabajo, la desconexión digital o la conciliación plantean nuevas demandas que requieren la actualización normativa en un contexto, además en el que requieren especial atención los riesgos psicosociales.

Claves de la nueva norma

El texto aprobado permitirá dar más protección a las personas trabajadoras atendiendo también a los riesgos psicosociales, ergonómicos y derivados del cambio climático. Por tanto, los daños a la salud derivados del trabajo se amplían y podrán ser físicos, pero también mentales, cognitivos, conductuales, sociales o emocionales, entre otros, que se reconocen explícitamente.

Salud individual y colectiva

La empresa deberá informar de los riesgos laborales en general, pero necesariamente también de los propios de cada actividad o función, así como de las medidas de protección aplicables. De esta manera, la vigilancia de la salud de trabajadores y trabajadoras contendrán pruebas y exámenes específicos para conocer el impacto que sobre la salud puedan tener las condiciones de trabajo, aludiendo expresamente a la salud mental y los riesgos psicosociales, que serán objeto de un reglamento específico.

Todos los riesgos, también los psicosociales y climáticos y sus interacciones deberán tenerse en cuenta en la evaluación y en la planificación de medidas preventivas.

Será obligatorio adoptar medidas de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

Además, la evaluación de riesgos, se prevé la obligación de realizarse mediante visitas presenciales a los centros de trabajo.

La diversidad de las personas trabajadoras como eje

El trabajo deberá adaptarse a las características personales particulares como en los casos tras la ausencia prolongada por motivos de salud. Se establecerán procedimientos de retorno al trabajo, con actualización de la formación preventiva en determinados supuestos. Los equipos de protección individual también deberán adaptarse.

La prevención tendrá perspectiva de género: cualquier puesto de trabajo podrá ser ocupado por hombres o mujeres lo que implica la obligación de tener en cuenta sus características físicas, medidas antropométricas, otras características biológicas que puedan afectar en la exposición a riesgos, así como las desigualdades derivadas del género.

El Reglamento de los Servicios de Prevención se modifica para mejorar la protección de las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia.

También tendrá en cuenta la perspectiva de edad de las personas trabajadoras.

Acoso o violencia

La empresa ha de garantizar la protección de las personas trabajadoras frente a situaciones de violencia y acoso sexual o por razón de sexo.

La evaluación de riesgos, se prevé la obligación de realizarse mediante visitas presenciales a los centros de trabajo.

Salud, prevención y formación

La formación práctica sobre los riesgos del puesto de trabajo debe realizarse presencialmente, salvo causas justificadas y debidamente acreditadas.

Será obligatorio realizar una vigilancia de su salud física y mental, específica de los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras.

La vigilancia de la salud será tanto individual, a través de exámenes de salud, como colectiva, con el fin de realizar análisis epidemiológicos para proponer y priorizar las medidas preventivas.

Será obligatorio que los exámenes de salud sean específicos a los riesgos del puesto y se realizarán al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud.

La persona trabajadora tendrá derecho a obtener una copia de su historia clínico-laboral o cualquier otro dato médico que conste en el servicio de prevención.

Se limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevención a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un único centro de trabajo y siempre que, además, aquella tenga la capacidad necesaria en función de los riesgos a los que estas estén expuestas y de la peligrosidad de las actividades.

Se delimita un nuevo número, dedicación y formación de las personas trabajadoras designadas para los supuestos en los que se haya concertado alguna o algunas actividades preventivas con un servicio de prevención ajeno. También se determinan para las personas trabajadoras designadas funciones claras de cooperación e interlocución entre su empresa y el servicio de prevención.

Se reduce el número de personas trabajadoras a partir del cual es obligatorio un servicio de prevención propio que deberá contar, al menos, con tres especialidades.

En el caso de recurrir a servicios de prevención ajenos se clarifica el contenido de los contratos con las empresas, precisando lo que es obligatorio incluir. Se detallarán los requisitos y recursos humanos y materiales con los que deberán contar.

También se establece la obligación de designar agentes territoriales de prevención de ámbito autonómico que realizarán la prevención en las empresas de menos de diez personas trabajadoras. Estarán designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de cada sector.

Las personas delegadas de prevención deberán contar con formación adaptada a cada sector de actividad.

Obligaciones inmediatas

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley:

Se aprobará un reglamento de desarrollo sobre la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos psicosociales que abordará, entre otras cuestiones, la promoción de entornos de trabajo saludables y la prevención de la conducta suicida.

Se modificará la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, para adecuarla a las modificaciones introducidas.

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