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¿Conoces el papel del Servicio de Prevención con la integración de la Prevención?

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En relación con el papel de los Servicios de prevención (propios o concertados) es fundamental entender que su actuación no debe limitarse a la gestión y ejecución de las actividades preventivas  especializadas (la evaluación de los riesgos o la vigilancia de la salud de los trabajadores, por ejemplo), sino que deben también asesorar al empresario (y a los trabajadores) en todo lo concerniente a la prevención. En esta línea, una de las principales funciones de un Servicio de prevención es la de valorar y promover la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, asistiendo y asesorando al empresario (y a las distintas unidades del sistema) para la eficaz consecución de la misma.

Esta función de promoción y asesoramiento es especialmente importante si se tiene en cuenta que, en general, el resultado de las actividades especilizadas de los Servicios de prevención se limita a un documento en el que se informa al empresario sobre determinados aspectos de la prevención en la empresa y se proponen medidas para su mejora. Si estas medidas no son aceptadas por el empresario o nollegan a implantarse o ejecutarse efectivamente en el marco del sistema de gestión de la empresa, el resultado de dichas actividades es exclusivamente formal o documental y, además, puede inducir al error de que “se está haciendo prevención” cuando la realidad es que no se está produciendo ningún cambio en las condiciones de seguridad y salud existentes en la empresa.

Un Servicio de prevención puede asesorar al empresario para definir el componente preventivo que debe incluir el procedimiento de ejecución de una de terminada actividad (la contratación de personal, por ejemplo) e incluso puede participar en la gestión de la misma. Un Servicio de prevención, sin embargo, difí cilmente puede sustituir al resto de la empresa en la gestión de cualquier actividad que pueda tenerrepercusión en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (en particular, si se trata de un Servicio de prevención ajeno, cuya presenciaen la empresa es necesariamente esporádica o discontinua). Al respecto, deben tenerse en cuenta las modificaciones introducidas por el RD604/2006 en los artículos 19 y 20 del RSP que especifican claramente, por un lado, el papel que como “asesor” tienen que jugar los Servicios de prevención ajenos y, por otro lado, su obligación de “contribuir y valorar la efectividad de la integración de los riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa”.

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