InicioActualidadEl Sistema de Gestión de la Prevención ¿recuerdas lo que es?

El Sistema de Gestión de la Prevención ¿recuerdas lo que es?

Sistema de gestión de la prevenciónSe entenderá como Sistema de prevención (*) el sistema de gestión de la prevención que resulta de la integración de ésta en el Sistema general de gestión de la empresa. El Sistema de prevención es un subsistema dentro del sistema de gestión de la empresa y es el resultado de la integración de la prevención en este último. El Sistema de prevención es, en definitiva, el propio sistema general de gestión de la empresa una vez se ha incorporado efectivamente a sus objetivos el de “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores” (y cumplir las obligaciones empresariales en la materia).

En relación con esta definición debe tenerse en cuenta:

  • Que el objetivo del Sistema, de “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio y cumplir las obligaciones empresariales en la materia”, es un objetivo de mejora continua ya que entre esas obligaciones se encuentra la de “desarrollar una acción permanente con el fin de perfeccionar de manera continua los niveles de protección existentes” (artículo 14.2 Ley de PRL)
  • Que la actividad gestionada por el Sistema, la prevención, tal como se define en el artículo 4.1 de la Ley de PRL, incorpora el “principio de integración”: la prevención no es una actividad adicional al resto de las actividades de la empresa, sino un conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la misma con el fin de evitar o disminuir los riesgos.
  • Que (en aplicación del principio de integración) la estructura del Sistema de prevención coincide, básicamente, con la estructura organizativa de la empresa (de su sistema general de gestión), sin perjuicio de los cambios que puedan haberse introducido para disponer de “recursos preventivos especializados” (en su caso, de un Servicio de prevención propio). Obviamente, Sistema y Servicio de prevención no son sinónimos.

Describir (documentar) un Sistema de prevención supone describir las actuaciones e interrelaciones, en prevención, de las distintas unidades del Sistema general de gestión. Esto incluye (pero no se limita a) la descripción de la modalidad de organización de los recursos especializados y de su actuación prevista (la cual, en el caso de los Servicios de prevención ajenos, debe precisarse en el concierto a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

La actuación de una unidad se describe especificándose las funciones que ésta tiene atribuidas y, si es necesaria una mayor concreción, las actividades específicas mediante las que se desarrollan o se van a desarrollar tales funciones. Es esencialmente a través de sus funciones como se define el papel que, en materia de prevención, juegan (o deberían jugar) las distintas unidades del Sistema de gestión de la empresa (incluido el Servicio de prevención). Diseñar un Sistema de prevención es describirlo en forma de proyecto.

(*)Ésta es la expresión que utiliza la Ley de PRL (art. 30.6), aunque podría haberse utilizado también la de “Sistema de Gestión de la Prevención” la cual, sin embargo, tiene el inconveniente de inducir a pensar -erróneamente- que es posible gestionar eficazmente la prevención sin integrarla en el sistema“general” de gestión de la empresa.

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