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Real Decreto por el que se regulan las actividades preventivas a realizar por las mutuas

aprobarEl Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social, que realizan las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

El Real Decreto desarrolla una prestación de Seguridad Social, la prevención con cargo a cuotas de Seguridad Social, y da cumplimiento a una sentencia del Tribunal Constitucional relativa al Plan General de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las Mutuas.

La norma establece el marco general de la prevención con cargo a cuotas de Seguridad Social, dando una mayor seguridad jurídica a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en cuanto a las actuaciones que pueden llevar a efecto. Será la Secretaría de Estado de la Seguridad Social quien concrete el plan cada año, así como el porcentaje concreto que puede dedicarse a la realización de actuaciones en materia preventiva.

Se trata de actividades como asesoramiento a empresas, control y reducción de la siniestralidad laboral o actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales.

Se prevé que las Mutuas elaboraren sus propios planes de actividades preventivas ajustándose a los programas, actividades y prioridades que se determinen anualmente.

Planes propios de actividades preventivas

Con carácter general, se prevé que las Mutuas elaboren sus propios planes de actividadespreventivas ajustándose a los programas, actividades y prioridades que se determinen anualmente. Se trata de actividades como asesoramiento a empresas, control y reducción de la siniestralidad laboral o actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales.

Las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se encuentran previstas en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Dicho artículo establece que las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social “son prestaciones asistenciales a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos, que no generan derechos subjetivos, dirigidas a asistir a los mismos en el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social. También comprenderán actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos al objeto de que adapten sus puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de los trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las mutuas, dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social“.

La publicación de la norma supondrá la derogación normativa de los artículos 1.1.a), 2 y 3 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

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