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Autorización a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales a conceder subvenciones

Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social

La disposición final séptima, apartado 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público da nueva redacción a la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.

Esta modificación normativa entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de conformidad con la disposición final decimoctava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, por lo que, a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales requiere la autorización del Ministerio de adscripción, en el presente caso, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Por ello, con la finalidad de que la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales pueda seguir desarrollando su actividad de concesión de ayudas económicas sin contraprestación, ahora en forma de subvenciones, para financiar las acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos para los fines que se le atribuye en la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, esto es promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, resuelvo:

Autorizar a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales para poder conceder subvenciones, con efectos desde el 3 de octubre de 2015.

Madrid, 16 de marzo de 2016.–El Secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo Figuerola-Ferretti.

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