El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid ha publicado una guía práctica sobre cómo identificar, medir y reducir la exposición al gas radón en los centros de trabajo.
El radón es un gas radiactivo de origen natural, incoloro, inodoro e insípido, que puede acumularse en concentraciones elevadas en sótanos, plantas bajas, lugares subterráneos o espacios donde exista agua procedente del subsuelo.
Su importancia preventiva es elevada: el documento señala que constituye la primera causa de cáncer de pulmón entre la población no fumadora y la segunda, tras el tabaco, entre las personas fumadoras.
¿Dónde puede encontrarse?
La exposición puede ser especialmente relevante en lugares de trabajo subterráneos, en centros donde se procese o utilice agua de origen subterráneo y en centros situados en planta baja o bajo rasante dentro de municipios considerados de actuación prioritaria.
Nivel de referencia: 300 Bq/m³
La guía establece un nivel de referencia de 300 Bq/m³ para el promedio anual de concentración de radón en aire interior. No se trata de un valor límite, pero su superación obliga a adoptar medidas para reducir la concentración o la exposición.
Si, pese a las medidas adoptadas, se mantiene una concentración superior a 300 Bq/m³, debe realizarse una evaluación dosimétrica. Cuando la exposición supera los 6 mSv/año, deben aplicarse medidas específicas de protección radiológica con el asesoramiento de una Unidad Técnica de Protección Radiológica autorizada.
Medir, reducir la exposición y volver a evaluar son los pasos clave para una correcta gestión preventiva del radón.
Entre las medidas correctoras se incluyen la ventilación natural en niveles próximos al de referencia, soluciones constructivas o mecánicas, extracción forzada y medidas organizativas como la reubicación de puestos o la rotación de personal.
Las mediciones deben ser realizadas por laboratorios acreditados conforme a la UNE-EN ISO/IEC 17025, y corresponde al empresario verificar dicha acreditación.
Además, cuando se identifiquen zonas con un promedio anual superior a 300 Bq/m³, los titulares de las actividades laborales deben presentar una declaración ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
La prevención frente al radón debe formar parte de la evaluación de riesgos laborales cuando las características del lugar de trabajo puedan favorecer su acumulación.














