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El BOE introduce importantes cambios en la PRL frente a agentes químicos y amianto

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El Boletín Oficial del Estado del 23 de octubre de 2026 publica dos reales decretos que introducen importantes novedades en la protección de las personas trabajadoras frente a la exposición a agentes químicos peligrosos y al amianto. Las nuevas disposiciones modifican los valores límite de exposición profesional, refuerzan determinadas obligaciones preventivas y actualizan los procedimientos de evaluación y control de estos riesgos.

Se trata del Real Decreto 846/2026, que modifica la normativa sobre agentes cancerígenos, mutágenos, reprotóxicos y agentes químicos, y del Real Decreto 847/2026, que establece un nuevo marco regulador para los trabajos con riesgo de exposición al amianto, sustituyendo al Real Decreto 396/2006.

Ambas normas responden a la actualización de la legislación europea en materia de seguridad y salud laboral y plantean cambios que deberán tener en cuenta las empresas, los servicios de prevención y los profesionales responsables de la gestión de los riesgos laborales.

Nuevos límites de exposición al plomo y los diisocianatos

El Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre, modifica el Real Decreto 665/1997 y el Real Decreto 374/2001 para incorporar las disposiciones de la Directiva (UE) 2024/869.

Entre las principales novedades se encuentra la actualización de los valores límite aplicables al plomo y sus compuestos inorgánicos, así como la incorporación de valores límite ambientales vinculantes para los diisocianatos.

Plomo: reducción de los valores límite de exposición

La nueva regulación establece un valor límite ambiental de exposición diaria de 0,03 mg/m³ para el plomo y sus compuestos inorgánicos.

También se reduce el valor límite biológico vinculante hasta los 15 microgramos de plomo por cada 100 mililitros de sangre, aunque se contempla un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028, durante el cual el valor aplicable será de 30 µg/100 ml.

La norma incorpora disposiciones específicas sobre el control biológico y la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras expuestas, con especial atención a las trabajadoras en edad fértil.

Diisocianatos: nuevos valores vinculantes

Los diisocianatos, utilizados en numerosas actividades industriales y presentes en determinados adhesivos, pinturas, espumas de poliuretano y recubrimientos, cuentan ahora con valores límite ambientales vinculantes:

  • Exposición diaria: 6 µg NCO/m³.
  • Exposición de corta duración: 12 µg NCO/m³.

Hasta el 31 de diciembre de 2028 se aplicarán valores transitorios de 10 µg NCO/m³ para la exposición diaria y de 20 µg NCO/m³ para la exposición de corta duración.

La regulación también recuerda la importancia de considerar las posibles vías de absorción distintas de la inhalatoria, especialmente la exposición cutánea, debido a la capacidad de estas sustancias para provocar sensibilización respiratoria y cutánea.

Otras modificaciones preventivas

El Real Decreto 846/2026 también introduce precisiones relacionadas con las medidas de higiene personal, la formación preventiva teórica y práctica y la vigilancia de la salud.

Estos cambios deberán considerarse en las evaluaciones de riesgos y en la revisión de los procedimientos preventivos de aquellas actividades donde exista exposición a las sustancias afectadas.

Amianto: el valor límite de exposición se reduce un 90 %

La segunda modificación normativa procede del Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Esta disposición deroga y sustituye el Real Decreto 396/2006 e introduce nuevas exigencias preventivas para las actividades en las que puedan encontrarse materiales que contienen amianto.

Uno de los cambios más relevantes es la reducción del valor límite ambiental de exposición diaria, que pasa de 0,1 a 0,01 fibras por centímetro cúbico, como media ponderada para una jornada de ocho horas.

Esta modificación supone una reducción del 90 % respecto al valor anterior y obliga a prestar especial atención a los procedimientos de trabajo, las medidas de control de la exposición y las técnicas de medición utilizadas.

Nuevas exigencias en la medición de fibras

El nuevo marco normativo contempla la evolución hacia técnicas de análisis mediante microscopía electrónica, capaces de identificar fibras que pueden no ser detectadas mediante los métodos tradicionales.

No obstante, la disposición establece un periodo transitorio durante el cual podrá continuar utilizándose la metodología de microscopía óptica de contraste de fases, en las condiciones previstas en la norma, hasta el 20 de diciembre de 2029.

Por tanto, la aplicación del nuevo valor límite no implica la eliminación inmediata de los métodos de medición anteriores.

Identificación previa de materiales con amianto

Otra de las novedades relevantes es el refuerzo de las obligaciones relacionadas con la identificación de materiales que puedan contener amianto antes de determinadas actuaciones de demolición, mantenimiento o rehabilitación.

La norma establece requisitos para la identificación de estos materiales y para la intervención de personal con los conocimientos y la cualificación necesarios.

Esta cuestión resulta especialmente importante en edificios, instalaciones industriales, infraestructuras y equipos antiguos, donde puede existir amianto en materiales constructivos, aislamientos y otros componentes.

Prioridad de retirada y protección respiratoria

La nueva regulación establece expresamente la prioridad de la retirada ordenada y segura de los materiales que contienen amianto, así como su sustitución por otros no peligrosos, frente a otras formas de manipulación.

También incorpora obligaciones relacionadas con las pruebas de ajuste de los equipos de protección respiratoria, reforzando la importancia de comprobar que los equipos utilizados proporcionan una protección adecuada a las características de cada persona trabajadora.

Cambios en los planes de trabajo y el RERA

El Real Decreto 847/2026 actualiza los procedimientos relacionados con los planes de trabajo y la inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).

Entre sus disposiciones transitorias destaca que las empresas que ya se encuentren inscritas en el registro deberán solicitar la renovación de su inscripción en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma.

Además, se refuerzan las exigencias relacionadas con la formación teórica y práctica, la higiene personal, la descontaminación, la vigilancia de la salud y la gestión de los trabajos con amianto.

¿Qué implicaciones tienen estos cambios para las empresas y los servicios de prevención?

Las modificaciones normativas hacen necesaria una revisión de los criterios técnicos y de gestión utilizados en aquellas organizaciones donde exista exposición a los agentes afectados.

Entre los aspectos que conviene analizar se encuentran:

  • La actualización de las evaluaciones de riesgos higiénicos conforme a los nuevos valores límite.
  • La revisión de las estrategias de medición de contaminantes y de los procedimientos de control de la exposición.
  • La adecuación de las medidas de protección colectiva e individual.
  • La revisión de los protocolos de vigilancia de la salud y de los controles biológicos aplicables.
  • La identificación de materiales con amianto antes de las actividades en las que resulte exigible.
  • La actualización de los procedimientos de trabajo, la formación y las medidas de higiene.
  • La revisión de los requisitos administrativos relacionados con los trabajos con amianto y la inscripción en el RERA.

Conviene señalar que la entrada en vigor de ambas normas no significa que todas sus disposiciones deban aplicarse de manera idéntica desde el primer día. Existen diferentes regímenes transitorios que deberán examinarse en función del agente, la actividad y la obligación concreta.

Una actualización relevante de la normativa preventiva

La publicación de estos dos reales decretos supone una actualización significativa del marco normativo español sobre exposición laboral a agentes químicos peligrosos y amianto.

Más allá de la reducción de determinados valores límite, las nuevas disposiciones inciden en aspectos esenciales de la gestión preventiva: la identificación de peligros, la evaluación de la exposición, la selección de medidas de protección, la vigilancia de la salud y la cualificación de las personas que intervienen en los trabajos.

Para los profesionales de la prevención, el reto será trasladar estas modificaciones normativas a las condiciones reales de trabajo, teniendo en cuenta tanto las nuevas exigencias técnicas como los plazos de aplicación previstos.

Consulta las normas publicadas en el BOE

Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre.
Modificación de la normativa sobre agentes cancerígenos, mutágenos, reprotóxicos y agentes químicos.

Consultar texto completo en el BOE

Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre.
Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

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