
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dictado una de las primeras sentencias en las que un accidente sufrido por un trabajador no se considera como accidente laboral ya que el operario actuó con “imprudencia temeraria”. En el supuesto accidente tuvo lugar en una máquina que se alimenta automáticamente de hojas de cartón desde una tolva que dispone de una célula fotoeléctrica que para el equipo cuando el nivel de hojas es bajo, además la máquina disponía de botones para la parada de emergencia.
Antes del accidente, un encargado había reunido a varios operarios, entre los que se encontraba el accidentado, para advertirles que no se debía eliminar la célula fotoeléctrica “ni introducir las manos porque en una empresa de Valencia había ocurrido un accidente, al atraparse la mano un operario en una máquina muy parecida”.
Tras irse el encargado el operario accidentado puso en duda la peligrosidad que les había comentado el encargado y aseguró que por la zona que les había indicado no se podía pasar la mano, actuación que llevo a la práctica introduciendo la mano como demostración, momento en el cual ocurrió el accidente quedando la mano atrapada.
El tribunal asegura que la conducta del trabajador se puede calificar como “una imprudencia temeraria que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que tienen el propio operario en si mismo, que el trabajador es consciente de que está poniendo en riesgo su salud y aún así y en contra de las instrucciones recibidas por la dirección de la empresa avisando del riesgo y prohibiendo una determinada conducta, con menosprecio total a las directrices indicadas, y prohibiendo una determinada conducta, con menosprecio total de las directrices indicadas y poniendo en riesgo su salud, por ignorancia seguramente, pero desafiando las preodupaciones que se le habían indicado de manera expresa.
Via: LaManyana.es