
Desde el equipo que gestiona la Plataforma para la creación del Colegio Oficial de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, nos hacen llegar el siguiente artículo:
Muchos técnicos de prevención están perdiendo sus empleos como consecuencia de la crisis. ¿Qué hacer?
Si bien el legislador de la Ley 31/95 consideramos que pretendía proteger a todos los técnicos de prevención por igual, la jurisprudencia indica que los trabajadores designados y miembros de los Servicios de Prevención Propios y Mancomunados disponen de una protección y garantías legales, de las cuales parecen no disfrutar los técnicos que desarrollan su labor como empleados de Servicios de Prevención Ajenos, Coordinadores de Seguridad y Salud en Obras y otras funciones de responsabilidad, los cuales representan una gran parte de nuestro colectivo. Por todo ello es intención nuestra, tratar de conseguir de la Administración, el establecimiento de derechos equiparables de protección para todos.
Dentro de nuestro objetivo de difusión de los derechos y garantías con los que cuentan los técnicos de PRL, queremos poner en conocimiento de aquellos que hacen funciones de Trabajador Designado o son miembros de Servicios de Prevención Propios o Mancomunados que les asisten sin ninguna duda las garantías definidas por el artículo 30.4 de la Ley 31/95, y de manera específica las establecidas por las letras a), b) y c) del art. 68 y el apartado 4 del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Por desgracia, tenemos contrastado que no todos los técnicos conocen sus derechos.

Dichas garantías se resumen en que dicho colectivo no puede sufrir perjuicios derivados de su actividad, entre las cuales estaría el no ser despedido, si no es por motivos disciplinarios o cualquier otra razón que pueda ser argumentada como procedente ante un juez, salvo en caso de cese o reducción de actividad, en cuyo caso cuentan con la misma protección que los representantes (sindicales) de los trabajadores.
Así pues, cualquier miembro del colectivo citado no debería aceptar nunca un despido improcedente, salvo que las condiciones personales ofrecidas aconsejen y/o hagan interesante lo contrario. En caso de despido improcedente, este colectivo dispone del derecho de opción entre ser readmitido en su puesto y con las mismas condiciones anteriores al despido, o aceptar la indemnización legal ofrecida por la empresa, siendo este derecho facultad del trabajador según reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Esto significa en la práctica que, en condiciones normales, no se puede despedir de forma improcedente, contra su voluntad, a un técnico de prevención que haga funciones de Trabajador designado o sea miembro de un Servicio de Prevención Propio o Mancomunado.
Si se diese la situación, la actuación del técnico debe ser firmar “NO CONFORME” la carta de despido presentada por la empresa y manifestar que está protegido por el artículo 30.4 de la Ley 31/95. Si la empresa quiere cumplir la legalidad debería reconsiderar el despido, en caso contrario se debe interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, en los 20 días hábiles posteriores a la fecha de despido efectivo, reclamando el derecho de opción por la readmisión. Las posibilidades de ganar el juicio son del 100%, existiendo ya varios casos que así lo demuestran.
Es importante que los técnicos tengamos a priori en nuestro poder y a buen recaudo, la documentación que permita demostrar la pertenencia a alguno de estos grupos, como actas de designación o constitución de los Servicios de Prevención, Memorias de actividad de dichos Servicios, nóminas, etc. donde se designe al técnico, las cuales constituyen pruebas claves para demostrar la aplicabilidad de las garantías previstas en la Ley, y por tanto de la consecución de la readmisión.
Existe jurisprudencia en la que tras haberse demostrado la pertenencia de los técnicos a alguno de los grupos citados y no reconocerlo la empresa, ésta ha sido condenada por mala fe y temeridad al pago de las costas de juicio y de los letrados del técnico, al pago de los salarios (de tramitación) desde el momento del despido hasta la readmisión e incluso al abono de multas.
Plataforma para la creación del Colegio Oficial de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.
Nuestra organización está compuesta por un conjunto multidisciplinar de técnicos de PRL, que está convencido de la absoluta necesidad de creación de una estructura a nivel estatal más allá de las secciones de PRL de los Colegios Profesionales actuales, que dé soporte y cobertura formal a los técnicos de Prevención, tan solos y desprotegidos, en demasiadas ocasiones. Pretendemos que nuestra organización, conjuntamente con el Colegio de la Comunidad Valenciana, ya constituido, sea el germen definitivo que facilite la constitución de dicha estructura.