
LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE A LA VIGILANCIA DE LA SALUD A 1 DE ABRIL DE 2012
Esta información es un extracto de la Notas Técnicas de Prevención 959
Normativa general
Ley 31/1995 de 8.11, de Prevención de Riesgos Laborales (Jef. Estado, BOE 10.11.1995), modificada por diversas disposiciones. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal más importante en Salud laboral. Regula la actuación de los empresarios, de los trabajadores, de los Servicios de Prevención y de la Administración Pública. La vigilancia de la salud aparece principalmente en los artículos 14.2 y 22 en los que se especifica la obligación del empresario de garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores y las características de la misma; y en el artículo 28.3, en el que se marca la obligación de vigilancia periódica de salud a los trabajadores con contrato temporal y los puestos a disposición por las empresas de trabajo temporal (Para éste colectivo específico se publicó el Real Decreto 216/1999 de 5.2 (M. Trab. y As. Soc., BOE 24.2.1999), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. La vigilancia de la salud se recoge en los artículos: 2.2. letra c), 3.4 y 5.3).
Real Decreto 39/1997 de 17.1, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (M. Trab. Y Asun. Soc., BOE 31.1.1997) modificado por diversas disposiciones, destacamos el Real Decreto 298/2009, de 6.3 (M. Presid., BOE 7.3.2009) en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Modifica el párrafo b) del art. 4.1 del R.D. 39/1997; y añade Anexos VII y VIII (Transposición de los Anexos I y II de la Directiva 92/85/CEE) y el Real Decreto 843/2011, de 17.6 (M. Presid., BOE 4.7.2011), por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar actividad sanitaria de los servicios de prevención. El Reglamento de los Servicios de Prevención regula principalmente la organización de la prevención en la empresa. Trata además, entre otros, temas como la acreditación de los citados servicios de prevención y su colaboración con el Sistema Nacional de Salud y la cualificación necesaria de los Técnicos de Prevención según niveles. La vigilancia de la salud y más concretamente los reconocimientos médicos se especifican en el artículo 37, apartado 3.
Orden de 12.1.1963 relativa a las normas reglamentarias médicas para reconocimientos diagnóstico y calificación de las enfermedades profesionales (M. Trab., BOE 13.3.1963) completada por la Orden de 15.12.1965 (M. Trab., BOE 17.1.1966). Estas normativas regulan las pautas a seguir en los reconocimientos previos y periódicos ante riesgos de enfermedad profesional. Así mismo, marcan las pautas para el diagnóstico y calificación de las enfermedades profesionales (EEPP).
Real Decreto 1299/2006 de 10.11 (M. Trab. y As. Soc., BOE 19.12.2006), por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Desarrollado por la Orden TAS/1/2007 de 2.1. (M. Trab. y As. Soc., BOE 4.1.2007), que establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales. La Ley 14/1986 de 25.4 (Jef. Est., BOE 29.4.1986), Ley General de Sanidad, esta actualmente modificada y desarrollada por diversas disposiciones y derogada parcialmente por la Ley 33/2011, de 4.10 (Jef. Est., BOE 5.10.2011) (que deroga el apartado 1º del art. 19 y los arts. 21 y 22). En el art. 33 de la misma se considera como parte de la actuación sanitaria en salud laboral la vigilancia de la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar la salud de los mismos.
Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20.6, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (M. Trab. y S.S., BOE 29.6.1994). En dicha normativa, se establece en los artículos 196 y 197 la obligación del empresario de practicar reconocimientos médicos a los trabajadores que vayan a cubrir puestos de trabajo con riesgo de EEPP.
Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24.3, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (M. Trab. y S.S., BOE 29.3.1995). El artículo 36.4 establece la obligación del empresario de garantizar la evaluación de la salud previa y periódica de los trabajadores nocturnos.
Normativa específica
En esta relación no exhaustiva de disposiciones se regula la práctica de la vigilancia de la salud según riesgos específicos, consignándose en alguna de ellas el contenido, la interpretación de resultados, la periodicidad y la obligación documental. El orden de las mismas es cronológico.
Orden de 20.1.1956 relativa al reglamento de higiene y seguridad en los trabajos realizados en los cajones de aire comprimido (M. Trab., BOE 2.2.1956). Derogada en parte, en aquello en que se opusiese, por la Orden de 9.3.1971 (M. Trab., BBOOE 16 y 17.3., rect. 6.4.1971), Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo, a su vez prácticamente derogada.
Decreto 2055/1969 de 25.9, (Presid., BBOOE 27.9., rect. 16.10.1969). Regulación del ejercicio de las actividades subacuáticas. Completado por la Orden de 25.4.1973 (Presid., BOE 20.7.1973) y derogado parcialmente por el Real Decreto 932/2010, de 23.7 (M. Educ., BOE 31.8.2010).Establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Real Decreto 3255/1983 de 21.12. por el que se aprueba el Estatuto del Minero (M. Trab. y S.S., BB.OOE 4.1, rectificado el 24.1 y 4.2.1984). Art. 28.
Orden de 13.9.1985, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos III y IV del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (M. Ind. y E., BBOOE 18.9, rectificado el 23.11.1985). La ITC 04.8.01, en su punto 5 consigna las medidas de prevención médica.
Respecto a ésta ITC informar que la Orden ITC/933/2011, 5.4 aprueba la ITC 2.0.03 que sustituye a la anterior ITC 04.8.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, según se explica en su exposición de motivos: “...para mejorar la prevención de las enfermedades causadas por el polvo en la minería de las sales sódicas y potásicas y la adapta al progreso técnico, marcado por la nueva definición de «polvo respirable», tal como actualmente se establece en la norma EN481, en sustitución del anterior concepto definido en la Conferencia de Johannesburgo, en el año 1959. Todo ello sin perjuicio de que la mencionada ITC 04.8.01 continúe en vigor para regular la protección contra el polvo de los trabajadores de la minería subterránea del carbón”.
Real Decreto 2283/1985 de 4.12, por el que se regula la emisión de informes de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de licencias, permisos y tarjetas de armas (M. Int., BBOOE 10.12.1985, rectificado 21.1.1986), modificado por la Orden de 28.5.1986 (M. Int., BOE 10.6.1986). Anexo I del R.D. 2283/1985, enfermedades o defectos que serán causa de denegación de licencias, permisos y tarjetas de armas. Modificado en relación a cambios de tarifa, Autoridades responsables, etc…
Real Decreto 413/1997 de 21.3., sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada (M. Presid., BOE 16.4.1997). Está desarrollado por la Resolución de 16.7.1997 (Con. Seg. Nuclear, BOE 4.10.1997); y aplicado por la Resolución de 20.3.2000 (Con. Seg. Nuclear, BOE 31.3.2000), la Instrucción IS-01 de 31.5.2001 (Con. Seg. Nuclear, BBOOE 6.8.2001, rect. 18.1.2002), la Instrucción IS-06 de 9.4.2003 (Con. Seg. Nuclear, BOE 3.6.2003) y la Resolución de 20.3.2000 (Cons. Seg. Nuclear., BOE 31.3.2000), por la que se procede a dar de baja de oficio a las empresas de trabajo temporal incluidas dentro del Registro de Empresas Externas.
Real Decreto 487/1997 de 14.4, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (M. Trab. y Asun. Soc., BOE 23.4.1997)
Real Decreto 488/1997 de 14.4, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (M. Trab. y Asun. Soc., BOE 23.4.1997)
Real Decreto 664/1997 de 12.5, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (M. Presid., BOE 24.5.1997) modificado por la Orden de 25.3.1998 (M. Trab. y Asun. Soc., BBOOE rectificado el 15.4.1998). Art. 8.
Real Decreto 665/1997 de 12.5, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos en el trabajo (M. Presid., BOE 24.5.1997). Modificado por el Real Decreto 1124/2000 de 16.6. (M. Presid., BOE 17.6.2000) y el Real Decreto 349/2003 de 21.3. (M. Presid., BOE 5.4.2003).
Real Decreto 1389/1997 de 18.7, por la que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras (M. Ind. y E., BOE 7.10.1997). Art. 8.
Orden de 14.10.1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas (M. Fom., BOE 22.11.1997). Está modificado por la Orden de 20.1.1999 (Dir. Gral. Marina Merc., BOE 18.2.1999) y la Orden 20.7.2000 (Dir. Gral. Marina Merc., BOE 7.8.2000).
Real Decreto 374/2001 de 6.4 (M. Presid., BBOOE 1.5, rect. 30.5. y 22.6.2001), sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Art.6.
Real Decreto 783/2001 de 6.7 (M. Presid., BOE 26.7.2001), por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Capítulo IV. Ha sido aplicado por la Instrucción IS-04 de 5.2.2003 (Con. Seg. Nuclear, BOE 28.2.2003) y la Instrucción IS- 08 de 27.7.2005 (Con. Seg. Nuclear, BOE 5.10.2005); complementado por el Real Decreto 229/2006, de 6.7 (M. Presid., BOE 28.2.2006) y la Instrucción IS-16 de 23.1.2008 (Cons. Seg. Nuclear, BOE 12.2.2008). Arts. 38 y 44; y modificado por el Real Decreto 1439/2010, de 5.11 (M. Presid., BOE 18.11.2010). Arts. 24, 62 y 63.
Real Decreto 1311/2005 de 4.11 (M. Trab. y As. Soc., BOE 5.11.2005). Protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Art. 8.
Real Decreto 286/2006 de 10.3 (M. Presid., BBOOE 11.3., rect. 14.3 y 24.3.2006), sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionadoscon la exposición al ruido. Art. 11.
Real Decreto 396/2006 de 31.3 (M. Presid., BOE 11.4.2006), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Art. 16. Ley Orgánica 11/2007 de 22.10, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil (Jef Est., BOE 23.10.2007). Art.31.
Real Decreto 1696/2007 de 14.12 (M. Trab. y As. Soc., BOE 31.12.2007). Por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo. Art. 6.2 y Anexo I.
Real Decreto 1755/2007 de 28.12 (M. Defensa., BOE 18.1.2008), de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. Y sus modificaciones. Art. 4 e), art. 14 y 17.
Real Decreto 295/2009 de 6.3 (M. Trab. e Inm., BOE 21.3.2009). Por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Real Decreto 818/2009 de 8.5 (M. Int., BOE 8.6.2009). Reglamento general de conductores. Arts. 43 y 46.
Real Decreto 486/2010 de 23.4 (M. Trab. e Inm., BB.OO.E 24.4; rect. 6.5.2010). Sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales. Art. 6.4 g), art. 8 e) y art. 10. Ley Orgánica 9/2011, de 27.7 (Jef. Est., BOE 28.7.2011). De derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Art. 27.
Fuente: INSHT – NTP 925