
Perder la nariz en accidente laboral o enfermedad profesional se indemniza con 7.940 euros, y la pérdida de las dos orejas, con 3.830 euros, según el nuevo baremo de indemnizaciones, a tanto alzado, de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no causantes de invalidez permanente provocadas por siniestros laborales o enfermedades profesionales.
Este nuevo baremo se recoge en una Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se explica que las cuantías de estas indemnizaciones se han actualizado un 19,7%, conforme a la evolución del IPC desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2011, recogidas por Ep.
La Ley General de la Seguridad Social establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que no supongan una incapacidad permanente para el trabajador, pero sí una disminución o alteración de su integridad física, se indemnizarán, por una sola vez, con un cantidad a tanto alzado, que debe ser pagada por la entidad obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, y todo ello sin perjuicio de que el trabajador continúe al servicio de la empresa.
En la Orden, que entrará en vigor mañana con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013, se contemplan indemnizaciones para órganos y partes de la cabeza y la cara, del aparato genital, de glándulas y vísceras, de miembros superiores e inferiores, y de otras cicatrices no incluidas en los apartados anteriores. Información completa
Fuente: elconfidencial