En España el Artículo 20, de la LEY 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de carácter general de prever las posibles situaciones de emergencia, adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designar el personal encargado de poner en práctica estas medidas y organizar las relaciones con servicios externos a la empresa. En los lugares de publica concurrencia estas obligaciones tiene un cariz especial.
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