Podemos describir las Mutuas de Accidentes de Trabajo de la siguiente manera:
- Son asociaciones de empresarios.
- Constituidas con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social.
- Su colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprende las siguientes actividades:
- La colaboración en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- Otras prestaciones, servicios y actividades que les sean legalmente atribuidas.
- Carecen de ánimo de lucro y actúan mancomunadamente, basándose en el principio de solidaridad.
- De carácter voluntario. El empresario puede optar entre formalizar la cobertura de los accidentes de trabajo con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o asociarse a una Mutua.
- Tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
- Están autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sometidas a su vigilancia y tutela.
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Su contabilidad se rige por el Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social, debiendo las Mutuas rendir cuentas de su gestión ante el Tribunal de Cuentas. Sus presupuestos anuales se integran en el Presupuesto de la Seguridad Social.
Fuente: AMAT
Llega el viernes y es el momento de relajarnos, aquí os dejamos este video que espearamos que os guste. Las mutuas son las responsables de dar el alta a los pacientes, por lo que entran hasta los quirófanos y, si hace falta, hasta ejercen de cirujanos.
Fuente: EITB














