
Podemos describir las Mutuas de Accidentes de Trabajo de la siguiente manera:
- Son asociaciones de empresarios.
- Constituidas con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social.
- Su colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprende las siguientes actividades:
- La colaboración en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- Otras prestaciones, servicios y actividades que les sean legalmente atribuidas.
- Carecen de ánimo de lucro y actúan mancomunadamente, basándose en el principio de solidaridad.
- De carácter voluntario. El empresario puede optar entre formalizar la cobertura de los accidentes de trabajo con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o asociarse a una Mutua.
- Tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
- Están autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sometidas a su vigilancia y tutela.
Fuente: AMAT
Llega el viernes y es el momento de relajarnos, aquí os dejamos este video que espearamos que os guste. Las mutuas son las responsables de dar el alta a los pacientes, por lo que entran hasta los quirófanos y, si hace falta, hasta ejercen de cirujanos.
Fuente: EITB
Imagen CC Por Neal.