
Andreu es abogado, Responsable de Asesoría Jurídica y Técnico Superior en PRL, además de autor del blog www.aspectosjuridicosprl.blogspot.com. Periódicamente Andreu publicará en Prevencionar artículos sobre diversos aspectos jurídicos relacionados con la seguridad ysalud laboral, además de actuar como moderador del apartado de legislación de nuestro foro.
Íncide:
1.- Introducción.
2.- Inicio del proceso y fase de instrucción. Aspectos relevantes en la imputación PRL
1) Función asesora vs. línea jerárquica de la empresa.
2) La delegación jerárquica de responsabilidades.
3) Los recursos preventivos.
4) Aspectos relativos a la responsabilidad de técnicos y sanitarios:
5) El sesgo cognitivo o prejuicio de retrospectiva.
6) Trabajadores autónomos.
7) Delegados de prevención y miembros del Comité de Seguridad y Salud.
3.- Conclusión de las Diligencias Previas. Fase intermedia y apertura de Procedimiento Abreviado. Aspectos relevantes en la inculpación en PRL:
1) Tipos de delito relacionados con el ejercicio profesional en PRL.
2) Conceptos de dolo e imprudencia.
3) Concurrencia de delito de riesgo y resultado.
4) El impulso uniformador ante la pluralidad de imputados y las defensas compartidas.
5) Incidencia de la concurrencia con reclamación de daños y perjuicios.
4.- Juicio y sentencia. Normas de cumplimiento de las condenas.
5.- Consideraciones finales. Referencia a técnicos y sanitarios PRL.
1.- Introducción
Los valores que la PRL protege (la vida, la salud, la integridad física, la reproducción, etc.) son de tal entidad, que su vulneración puede desencadenar distintos mecanismos y grados de punición, que pueden ir desde el requerimiento de subsanación de deficiencias, a la sanción económica, al deber de indemnizar, al recargo de prestaciones, y en el último peldaño, al enjuiciamiento penal de los hechos.
El ámbito penal actúa como ultima ratio, es decir únicamente ante hechos muy graves y cuando hayan fracasado el resto de mecanismos de protección.
A pesar de ello, la realidad de nuestros días, muestra una la creciente penalización de la PRL, con la casi segura incoación de Diligencias Previas en casos de accidentes de trabajo mortales o muy graves.
Aún así, no debemos sobredimensionar el fenómeno hasta el punto de resultar paralizante, por cuanto las condenas son minoritarias, y las penas suelen ser de duración menor a la que comporta ingreso en prisión.
Si bien es cierto que nunca puede cubrirse todo lo imaginable o inimaginable, debemos confiar en que la integración de la prevención en toda la estructura jerárquica de la empresa, la aplicación coherente y argumentada de criterios técnicos y sanitarios, la dotación de los medios necesarios y la vigilancia continuada del cumplimiento de las medidas y de su eficacia, nos alejarán de la imprudencia grave o temeraria que conduce a la vía penal.
Analizaremos los distintos aspectos de la responsabilidad penal en PRL tomando como hilo conductor las distintas fases del proceso:
2.- Inicio del proceso y fase de Instrucción:
Las vías de inicio del proceso penal pueden ser diversas:
– Denuncia de los perjudicados (o de sus herederos).
– Comunicación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Comunicación de la Policía.
– Comunicación de centros sanitarios/hospitalarios donde se haya atendido al trabajador.
– Actuación de oficio de la Fiscalía o del Juzgado.
Frente a ello, se abrirán Diligencias Previas penales en el Juzgado de Instrucción que corresponda y se iniciará la fase de averiguación de los hechos para esclarecer si existen elementos constitutivos de delito o falta.
El procedimiento penal puede iniciarse por la mera creación de un riesgo grave para la salud de los trabajadores (art. 316 a 318 CP, que veremos posteriormente), pero en la práctica, la apertura de Diligencias suele ir asociada al resultado lesivo que haya podido producirse, ya sea el fallecimiento de uno o varios trabajadores (homicidio imprudente) o las lesiones sufridas por éstos.
En este proceso, el Juez de Instrucción citará a todas las personas que puedan aportar información sobre el suceso, ya sea en calidad de testigo o de imputado en caso de atribuírsele la posible participación en la comisión del delito:
a) La declaración de testigo se producirá sin asistencia letrada, y con obligación de decir verdad, bajo amenaza (¿Jura o promete…?) de imputación de un delito de falso testimonio. El testigo podrá ser preguntado por el Juez, por el Fiscal (si se personara) y por los abogados de los imputados y de las compañías aseguradoras en caso de concurrir reclamación de daños y perjuicios.
b) La declaración de imputado requerirá asistencia letrada (si no se dispone, se nombrará un abogado de oficio) y no estará sometida a la obligación de veracidad, sino que primará el derecho a hilvanar una defensa conforme mejor convenga a sus intereses. El imputado podrá ser preguntado por el Juez, por el Fiscal (si se personara), por su propio abogado, y por los abogados del resto de imputados y de las compañías aseguradoras en caso de concurrir reclamación de daños y perjuicios.
Existe la posibilidad de que un testigo pase a ser citado como imputado, en función de su declaración o de lo que hayan declarado otros testigos o imputados. Por ello, la declaración como testigo debe prepararse concienzudamente, por cuanto en caso de ulterior imputación, lo dicho en la testifical tendrá el barniz de veracidad y condicionará la posterior defensa.
Aspectos relevantes en la imputación PRL
La imputación partirá de forma piramidal del empresario a las personas del organigrama empresarial con funciones preventivas asignadas, pasando por los técnicos o sanitarios de la modalidad preventiva.
Frente a ello, cabe tener en cuenta los siguientes aspectos:
1.- Función asesora vs. línea jerárquica de la empresa:
Una de las primeras líneas que el Juez intentará trazar en la delimitación de responsabilidades, será la que divide la función asesora especializada, que recae en los profesionales de la PRL (técnicos y sanitarios); y la responsabilidad de implantación, control y vigilancia de las medidas preventivas, que corresponde al empresario y por delegación descendente, a la línea jerárquica de la empresa, formada por directores de operaciones, jefes de planta, jefes de turno, jefes de equipo, etc.
Los técnicos y sanitarios integrantes de la modalidad preventiva, deben identificar los riesgos y proponer (señalando prioridades) la adopción de medidas de prevención, protección y emergencia, pero por regla general, carecen de capacidad presupuestaria y poder de dirección para ordenar su implantación inmediata. Asimismo, no tienen una presencia continuada en todos los puestos de trabajo, ni potestad disciplinaria sobre los empleados; extremos que suelen concurrir en los mandos directos de éstos, a través del organigrama de la empresa.
Si bien es cierto que a los técnicos y sanitarios debe exigírseles un plus de proactividad y perseverancia en el impulso de la PRL, lo cierto es que en muchas ocasiones no pueden incidir con inmediatez en la adopción de las medidas preventivas que propusieron.
Para poner algunos ejemplos: la no-colocación de redes anticaída, o la falta de uso de arnés de seguridad en una obra de reparación de una cubierta, difícilmente responderá a una falta de previsión por parte de la modalidad preventiva, sino a una decisión ejecutiva del Jefe de Obra o Capataz que estuvo presente en el momento de los hechos.
Del mismo modo, tampoco procedería imputarles que el Jefe de Mantenimiento no se encargue de colocar una protección en una máquina que los técnicos en PRL estimaron necesaria, o que el Director de Compras bloquee el gasto necesario para su implantación, o que el Jefe de equipo consienta que, una vez colocada, se retire la protección.
En este sentido, la Circular 4/2011 de la Fiscalía General del Estado (disponible en http://bit.ly/DocPRL) establece, en referencia al delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316 CP), que la condición de sujeto legalmente obligado a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, recaerá en el empresario y en quién éste delegue. Asimismo, refiere que la mera constitución o concertación de un Servicio de Prevención por parte del empresario no convierte a los miembros de estos servicios en sujetos “legalmente obligados”, sin perjuicio de lo cual, atendiendo al caso concreto, podrán ser responsables cuando se haya producido una auténtica y genuina delegación de funciones…
Cuanto antecede, no obsta a que sí se impute a técnicos y sanitarios por un asesoramiento deficiente, al no identificar determinados riesgos (por ejemplo, higiénicos), proponer medidas preventivas insuficientes, asesorar una dotación de EPIs ineficaz, dar la aptitud a un trabajador expuesto a un riesgo palmariamente incompatible con su estado de salud, impartir una formación inadecuada en PRL, no contemplar un riesgo incompatible con la gestación, etc.
2.- La delegación jerárquica de responsabilidades:
Como hemos visto en la anterior referencia de la Circular 4/2011 de la Fiscalía General del Estado (disponible en http://bit.ly/DocPRL), el empresario es el obligado principal, del cual dimana el conjunto de obligaciones en PRL.
Sin embargo, ello no significa que el empresario deba ser autosuficiente y estanco, sino que deberá articular dos mecanismos ya anunciados en el apartado anterior:
– Dotarse del asesoramiento especializado de técnicos y sanitarios en PRL, a través de la modalidad preventiva escogida (para más información sobre modalidades, ver la entrada http://bit.ly/M5wQbh).
– Implantar la PRL en los distintos niveles jerárquicos de la empresa, a través de la delegación de las funciones de implantación y control.
Muchas empresas tienen perfectamente definidas funciones en materia de calidad y medio ambiente en todas sus Descripciones de Puesto de Trabajo, fruto de las exigencias de alguna certificación. Sin embargo, en ocasiones, se olvida la importancia de definir responsabilidades preventivas en cada uno de los puestos de trabajo que comporten facultad de dirección y tengan empleados a su cargo.
No hay que olvidar que la responsabilidad es transmisible en sentido vertical, de modo que el incumplimiento de un subordinado, puede alcanzar a sus superiores jerárquicos, si concurre desconocimiento de las obligaciones PRL, o una falta de supervisión y corrección asimilable a la tolerancia con el incumplimiento preventivo.
Por ejemplo, la anulación del resguardo de una máquina por parte de un operario, alcanzará al jefe de turno, pero si éste ignoraba su deber de vigilancia o alegara conocimiento del jefe de planta, podría alcanzar al segundo, y si ambos alegaran que era un hecho consentido por el gerente del centro, incorporar al tercero.
Si bien es cierto que podemos entender que la vigilancia es una responsabilidad inherente al vargo, lo cierto es que la indefinición puede generar un efecto mancha de aceite entre distintos niveles jerárquicos que puedan estar implicados, al margen de dar una imagen de cierta confusión y tolerancia en la estructura empresarial.
Por ello, es importante una delegación clara de funciones PRL que permita ubicar las responsabilidades y minimizar su transmisibilidad.
Según la citada Circular 4/2011 de la Fiscalía General del Estado (http://bit.ly/C4-11Fisc, también disponible en http://bit.ly/DocPRL) la delegación deberá reunir las siguientes notas:
– Elección: designar a persona que tenga la capacidad y preparación suficiente para controlar la fuente de peligro.
– Instrumentalización: con los medios adecuados y el poder preciso para controlar la fuente de peligro.
– Control: el delegante debe implementar las medidas de control adecuadas para verificar que las funciones delegadas se desarrollan debidamente.
…construyendo una posición de garantía en el delegado sin cancelar la del delegante, esto es el delegante no ha de controlar ya directamente la fuente de peligro sino a la persona a quien se ha conferido el dominio de la fuente de peligro.
En caso contrario, la responsabilidad regresaría al superior jerárquico, y en última instancia, al empresario, por culpa in eligendo.
Por ejemplo, si se demostrara que el Jefe de Obra no conocía su cometido, o era un trabajador inexperto y carente de formación preventiva, o que el resto de trabajadores no conocía su cargo, etc.
Como ejemplo de la eficacia de una correcta delegación, la sentencia de 10 de septiembre de 2010, número 780/2010, de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta (http://bit.ly/TIQmNv, también disponible en http://bit.ly/DocPRL), a la que nos referiremos también en otro apartado, determina la absolución del Gerente de la empresa que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal a un año y medio de prisión:
…Aplicados los anteriores principios al caso sometido a nuestra consideración, afirmada que ha sido por la Juzgadora de instancia la realidad de la transferencia de funciones efectuada por GERENTE, al DIRECTOR FACULTATIVO, y en el JEFE DE EQUIPO y responsable de seguridad en el lugar de los hechos, -funciones reconocidas expresamente por él en el acto del juicio oral-, también acusados y condenados en la sentencia apelada, no siendo dicha transferencia irregular (no está probado) no debe aquél resultar responsable penalmente de las omisiones que el director facultativo o jefe de equipo pudieran, en su caso, incurrir, máxime cuando la fuente de peligro que finalmente causó la muerte del trabajador de EXTERNA pertenecía y estaba al cuidado de LA MINA: la instalación eléctrica que ponía en funcionamiento y paraba la electroválvula.
La delegación e incorporación de funciones en las DPT, deberán acompañarse de:
– Un procedimiento de comunicación de incidencias, que traslade a cualquier empleado el canal para notificar condiciones inseguras o incumplimientos PRL detectados.
– Un ejercicio continuado y gradual de la potestad disciplinaria frente a incumplimientos PRL, por cuanto en caso contrario, daremos la imagen de tolerancia por parte de los superiores jerárquicos y del empresario. (Ver http://bit.ly/RespLabPRL sobre el carácter y consecuencias del incumplimiento laboral).
Continuará en Responsabilidad Penal PRL (2/4)