
Adjuntamos el comentario de las sentencias seleccionadas por el blog www.aspectosjuridicosprl.blogspot.com, como las más destacadas del año 2013, ya sea por resolver aspectos controvertidos, como por contener condenas llamativas.
Como se verá, todas ellas corresponden a Audiencias Provinciales o Tribunales Superiores de Justicia, lo que implica ya que fueron enjuiciadas por el Juzgado Penal o Social, correspondiendo la sentencia a la resolución del recurso presentado.
1.- Sentencias penales condenatorias: destacaremos tres sentencias.
En la primera de ellas, la singularidad reside en que se condenó en igual medida a los jefes de talles que al técnico del Servicio de Prevención Ajeno, por el accidente mortal de un mecánico al desplomarse el vehículo que reparaba desde un elevador.
– Comentario de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sec. 2ª) núm. 156/2013: http://bit.ly/CoTecSPA.
En la segunda, llama la atención la severidad de la condena al empresario por el accidente de tráfico mortal en el que falleció el conductor del camión de la empresa, al reventarse una rueda.
– Comentario de la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 3ª) núm. 391/2013: http://bit.ly/1do2duS.
En la tercera (solo podemos adjuntar la nota de prensa, al no disponerse todavía del texto de la sentencia), es remarcable la condena a cuatro años de prisión al constructor/jefe de obra, por el desplome de un edificio colindante al cavar una zanja que dejó sus cimientos a la vista, provocando dos fallecimientos.
– Nota de prensa de la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba (sección 1ª): http://bit.ly/1bc1QWa.
2.- Sentencias sobre la voluntariedad u obligatoriedad del examen de salud.
Durante 2013 los Tribunales se han pronunciado sobre dicho aspecto en casos muy significativos: por un lado, declarando como procedente el despido de un guarda de seguridad que se niega a realizar el examen de salud, determinando como elemento clave que padecía una sordera manifiesta, y por otro lado, resolviendo que la empresa de transportes públicos no puede imponer con carácter general el examen de salud a todos los conductores de autobús.
– Comentario de las sentencias del Tribunal de Extremadura, Sala de lo Social, Sec 1ª, núm 44/2013 y del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Social, Sec 1ª, núm 138/2013: http://bit.ly/17IpANL.
3.- Sentencia sobre la formación en el ámbito de la construcción:
La Resolución de 13-5-2013, de la Dirección General de Empleo, publicó el Acta de revisión del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, restringiendo las entidades que pueden homologarse por la FLC, a Servicios de Prevención Ajenos, Propios o Mancomunados.
Dicha modificación fue recurrida por varias entidades formativas anteriormente homologadas, dando lugar a la citada sentencia de la Audiencia Nacional núm. 174/2013: http://bit.ly/1dXDIVq.
4.- Sentencias de procedencia e improcedencia del despido disciplinario de trabajadores que, a su vez, reunían la condición de recurso preventivo:
El incumplimiento de las medidas preventivas por parte de los trabajadores, debe dar lugar a la actuación disciplinaria del empresario, que no puede tolerar la persistencia de actos inseguros.
En las sentencias analizadas se resuelven, de forma distinta, dos situaciones en las que se aplicó la sanción máxima; el despido disciplinario.
– Comentario de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala Social) núm. 1013/2013 (despido procedente) y del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala Social) núms. 1228 y 1259/2013 (despido improcedente): http://bit.ly/DespRP.
Comentario final:
De las sentencias comentadas, destacaremos que:
– Sigue la tendencia a la criminalización del ámbito de la PRL, alcanzando por regla general, a empresarios y mandos jerárquicos, pero sin excluir la posibilidad de condena a técnicos. Respecto de estos últimos, en principio, serían más posibles en técnicos de modalidad preventiva interna (trabajador designado, SP Propio o Mancomunado), dada su mayor presencia e implicación en la empresa, pero como hemos podido ver, no se descarta a los pertenecientes a un SP Ajeno.
– La obligatoriedad del examen de salud para verificar un peligro propio o de terceros, no debe aplicarse indistintamente a todos los trabajadores de del mismo puesto de trabajo, sino que debería reforzarse con alguna circunstancia personal que permitiera singularizar el peligro.
– Las partes negociadoras de un Convenio Colectivo tienen potestad para regular de forma más restrictiva algún aspecto, en beneficio de la seguridad y salud de los trabajadores, sin que ello suponga un atentado a la libre competencia.
– La potestad disciplinaria del empresario debe ejercerse de forma gradual y proporcional, lo que no excluye que ante incumplimientos muy graves, se proceda directamente al despido.
Finalmente, (y como de alguna sentencia se deduce) añadir que en un juicio, no basta con tener la razón (ni es imprescindible), sino que además (y sobre todo) hay que poder demostrarlo.
Felices fiestas a todos, y que en 2014 sigamos luchando por prestigiar nuestra querida y maltrecha PRL.
Andreu Sánchez García
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