
I. CUESTIÓN CONTROVERTIDA
Se analiza si el fallecimiento de un trabajador fuera de la jornada laboral, ocurrido tras sufrir un episodio compatible con un golpe de calor mientras realizaba su jornada laboral, debe calificarse como derivado de accidente de trabajo o de contingencia común.
La controversia se centra en determinar si existe una relación causal suficiente entre las condiciones de trabajo —especialmente las altas temperaturas existentes en el centro de trabajo— y el fallecimiento del trabajador, así como en la aplicación de la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la LGSS.
II. HECHOS RELEVANTES
El trabajador prestaba servicios como operario de limpieza, realizando tareas de mopeado, limpieza de despachos y vaciado de papeleras en unas dependencias municipales.
Consta acreditado que el día de los hechos existía una situación de ola de calor y que, en el interior de las dependencias donde el trabajador prestaba servicios, la temperatura superaba los 25 º, debido a que el sistema de climatización permanecía apagado durante la realización de las tareas de limpieza.
La Inspección de Trabajo realizó una investigación posterior y concluyó que:
- Existían elevadas temperaturas en el centro de trabajo debido a la ola de calor que afectaba a la zona.
- No se habían adoptado medidas preventivas adecuadas frente al riesgo derivado del estrés térmico.
- Se habían superado los límites máximos de temperatura permitidos para trabajos ligeros.
- Tanto la empresa como el Ayuntamiento incumplieron determinadas obligaciones preventivas y de coordinación empresarial.
La sentencia de instancia consideró acreditado que el trabajador sufrió un golpe de calor o síndrome neuroléptico maligno provocado por las condiciones térmicas existentes en el centro de trabajo, declarando el origen profesional del fallecimiento.
Frente a dicha resolución, la Mutua interpuso recurso de suplicación defendiendo que no había quedado acreditada la naturaleza laboral de la causa del fallecimiento.
III. NORMATIVA Y DOCTRINA DE APLICACIÓN
- Artículo 156.3 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 156.3 Concepto de accidente de trabajo.
“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.”
- Asimismo, la Sala recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo conforme a la cual:
- La presunción de laboralidad se extiende no solo a accidentes en sentido estricto, sino también a enfermedades o alteraciones fisiológicas que se manifiestan durante el trabajo.
- Para destruir dicha presunción resulta necesario aportar prueba suficiente que excluya la influencia del trabajo en la producción del daño.
- La existencia de patologías previas no excluye por sí sola el carácter profesional cuando el trabajo puede haber actuado como factor desencadenante del episodio lesivo.
IV. RESOLUCIÓN
El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso interpuesto por la Mutua y confirma íntegramente la sentencia de instancia.
La Sala considera acreditado que el trabajador sufrió el episodio que desencadenó su fallecimiento mientras se encontraba en tiempo y lugar de trabajo, resultando de aplicación la presunción de laboralidad prevista en el artículo 156.3 de la LGSS.
Asimismo, destaca que la investigación de la Inspección de Trabajo puso de manifiesto la existencia de condiciones ambientales inadecuadas y de incumplimientos preventivos relacionados con la exposición a altas temperaturas, circunstancias que refuerzan la conexión entre el trabajo desarrollado y el daño producido.
Por último, el Tribunal señala que la mutua no aportó prueba suficiente para desvirtuar la presunción legal ni para acreditar que el fallecimiento obedeciera a una causa completamente ajena al trabajo.
V. COMENTARIO
Esta Sentencia resulta especialmente interesante porque rompe con la idea de que los golpes de calor son un riesgo exclusivo de actividades desarrolladas al aire libre, como la construcción o el trabajo agrícola.
En este caso, el accidente se produce en unas dependencias interiores, lo que pone el foco en la necesidad de evaluar adecuadamente los riesgos derivados del estrés térmico también en oficinas, edificios públicos y otros centros de trabajo cerrados, especialmente durante los meses de verano.












