
I. CUESTIÓN CONTROVERTIDA
Se analiza por el Tribunal Supremo si el fallecimiento de una trabajadora en régimen de teletrabajo, causado por un infarto de miocardio en su domicilio, debe calificarse como accidente de trabajo o contingencia común. En concreto, el debate se centra en si el infarto ocurrió en tiempo de trabajo, requisito necesario para aplicar la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS.
II. HECHOS RELEVANTES
La trabajadora prestaba servicios en modalidad de teletrabajo varios días a la semana desde su domicilio habitual, en concreto los lunes, miércoles y viernes.
Tenía horario flexible, entre las 09:00 y las 19:00 horas, con una hora para comer no prefijada.
En concreto, el día del accidente, la trabajadora fue hallada muerta en su domicilio, fijando la autopsia la hará de la muerto en aprox. a las 15:00 horas, acreditándose que todavía no había comido.
En el registro de jornada que la Empresa tenía, constaba que la trabajadora el día del accidente habría realizado un total de 9 horas de trabajo; no pudiendo aportar la Empresa el registro horario detallado, que debía incluir hora de inicio, fin de jornada y duración del descanso.
La sentencia de instancia condenó a la Mutua al pago de la prestación por muerte y supervivencia derivada de accidente de trabajo. Aplicó la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS. Para ello, se basó en el resultado de la autopsia que señalaba que la trabajadora tenía el estómago vacío, lo que constituía un indicio de que no había comido aún y, por tanto, podía encontrarse trabajando.
Por lo contrario, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia revocó la de instancia, descartando la etiología laboral del fallecimiento de la trabajadora al apreciar ciertas incoherencias. Concretamente, los referidos al período del registro, indicando que si realmente trabajó 9 horas ese día y falleció hacia las 15:00, implicaría haber iniciado su labor a las 6:00 de la mañana, lo cual no coincidía con el horario flexible pactado (9:00-19:00 horas).
Asimismo, consideró que, aunque el fallecimiento ocurrió en el domicilio de la trabajadora -pues, al teletrabajar, constituía su lugar de trabajo-, no quedó acreditado de forma indubitada que el fallecimiento sucediera durante el tiempo de trabajo efectivo.
III. NORMATIVA DE APLICACIÓN
- Artículo 156.3 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 156.3 Concepto de accidente de trabajo.
“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.”
- Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Artículo 7. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia.
Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:
(…) c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- h) Medios de control empresarial de la actividad.
Artículo 13. Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
De conformidad con los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.
Artículo 14. Derecho al registro horario adecuado.
El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
IV. RESOLUCIÓN
La sentencia aplica la presunción de laboralidad al considerar que, en el contexto del teletrabajo, el domicilio constituye lugar de trabajo. Además, aprecia la existencia de indicios suficientes de que el infarto se produjo en tiempo de trabajo, al haberse fijado la hora del fallecimiento en torno a las 15:00, dentro de una jornada caracterizada por su flexibilidad.
Asimismo, el Tribunal rechaza que pueda trasladarse a la trabajadora la carga de probar que se encontraba trabajando en ese momento, señalando que correspondía a la empresa acreditar lo contrario, esto es, que la jornada había concluido o que se había iniciado un periodo de descanso, extremo que no quedó probado.
Para ello establece dos posibles escenarios:
- Si la empresa concreta el espacio físico (en el caso, el domicilio) y el horario de trabajo es online (esto es, en conexión directa con un sistema central), la carga de la prueba de estos dos elementos corresponderá al empresario, puesto que están dentro del ámbito de dominio y decisión. Es así porque puede utilizar medios electrónicos o informáticos que determinen y precisen el control horario.
- En cambio, cuando el trabajo pueda desarrollarse offline (sin conexión o fuera de Internet), la posibilidad de control empresarial está inhabilitada y, si el horario está indeterminado, corresponderá al trabajador, en principio, la carga de probar que el accidente se produjo en tiempo de trabajo.
Igualmente, afirma el Tribunal Supremo que la flexibilidad horaria propia del teletrabajo no puede operar en perjuicio del trabajador, de modo que la indeterminación del horario no debe utilizarse para negar la concurrencia del tiempo de trabajo.












