
I. CUESTIÓN CONTROVERTIDA
La Sentencia, entre otras cuestiones, aborda las posibles consecuencias de no activar un protocolo de acoso a tiempo cuando la persona trabajadora lo solicita.
II. HECHOS RELEVANTES
La persona trabajadora, profesora funcionaria, a lo largo de varios años, presentó numerosos escritos, quejas y alegaciones ante la Dirección del Centro y la Inspección Educativa en relación a la situación prolongada de acoso laboral que sufría.
En octubre de 2022 solicitó formalmente la activación del Protocolo de prevención del acoso laboral de la Xunta de Galicia, solicitud que fue archivada al considerar inicialmente que no era aplicable a su condición de docente, remiténdose el asunto a la Consellería.
En marzo de 2023, volvió a reitierar la activación del Protocolo de prevención del acoso laboral. Ahora bien, la activación efectiva del protocolo no se produjo hasta después de interpuesta la demanda judicial (junio de 2023) por la persona trabajadora.
El Juzgado de lo Social desestimó íntegramente la demanda al no apreciar la existencia de acoso laboral. No obstante, la persona trabajadora recurrió la sentencia, al entender que existe una infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por no activarse en tiempo el protocolo de acoso.
III. NORMATIVA DE APLICACIÓN
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
- Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. (…)
- En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. (…)
- El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. (…)
Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
- El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
- a) Evitar los riesgos.
- b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- c) Combatir los riesgos en su origen.
- d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. (…)
Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
- La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. (…)
IV. RESOLUCIÓN
La Sala de lo Social del TSJ de Galicia distingue en esta Sentencia claramente entre no aprecia acoso laboral, y sí apreciar incumplimientos preventivos; reforzando la obligación de las Administraciones Públicas – y Empresas – de activar de forma inmediata y efectiva los protocolos de acoso cuando se solicitan.
En concreto, declara que la Xunta de Galicia incumplió la normativa de prevención de riesgos laborales, al demorar injustificadamente la activación del Protocolo de acoso, pese a las solicitudes formales de la persona trabajadora en octubre de 2022 y marzo de 2023.
Por lo que el Tribunal entiende vulnerado los artículos 14, 15 y 16 de la LPRL, que impone a la Administración el deber de protección eficaz de la seguridad y salud del personal a su servicio. El Tribunal subraya en su sentencia que el Protocolo de acoso solo se activó una vez presentada la demanda judicial por la persona trabajadora, lo que supone una actuación tardía e incompatible con los principios de acción preventiva.
Finalmente condena a la Xunta de Galicia a abonar a la persona trabajadora 7.501 euros, por la infracción en materia de prevención de riesgos laborales.












