InicioActualidadPerímetro de la deuda de seguridad empresarial

Perímetro de la deuda de seguridad empresarial

Javier Molina Vega y Maite Martínez Otero (Abdon Pedrajas Litter - Valencia )

Autores: Javier Molina Vega (Socio Director de Abdon Pedrajas Litter – Valencia) y Maite Martínez Otero (Asociada de Abdon Pedrajas Litter – Valencia)

CUESTIÓN CONTROVERTIDA

El Tribunal Supremo analiza la proactividad empresarial en materia de Prevención de Riesgos Laborales y especialmente cuando concurre una actuación imprudente de la persona trabajadora.

HECHOS RELEVANTES

Nuestro Alto Tribunal analiza un accidente de trabajo sufrido por una persona trabajadora. Según informe técnico del INVASSAT el día del accidente el trabajador estaba cortando unas piezas de PVC con la máquina escuadradora y para pasarla por el disco estaba utilizando la mano derecha sin usar el empujador ni el resguardo. Al cortar una de las piezas el dedo pulgar se desplaza súbitamente hacia el disco de corte, contactándole y produciéndose la lesión, siendo las causas la realización del trabajo con las manos cerca del disco de corte sin seguir las instrucciones suministradas por el fabricante del equipo de trabajo, en concreto, sin usar el protector colgante y el empujador.

No obstante, la persona trabajadora no había recibido por parte de la empresa información o formación sobre los riesgos de su puesto de trabajo, y sobre los riesgos relativos a la maquinaria existente en el taller.

La Autoridad Laboral considera que no existe responsabilidad administrativa por parte de la empresa que pueda relacionarse causalmente con la producción del accidente, dado el nivel de experiencia del trabajador y las condiciones óptimas de la maquinaria.

No obstante, inicia procedimiento sancionador contra la empresa por la falta de formación e información.

Ello provoca que en el dictamen propuesta del EVI no se inicie expediente de prestaciones contra la empresa, por no apreciar que el accidente de trabajo ocurrido tenga su causa en la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

El accidentado interpuso reclamación administrativa y posteriormente demanda judicial solicitando un recargo de prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido. El Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia desestimaron las pretensiones del accidentado.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

164.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”.

RESOLUCIÓN

Si bien el Tribunal Supremo no aprecia contradicción entre la Sentencia recurrida y la de contraste, es interesante el informe contundente emitido por el fiscal, el cual solicita la desestimación del recurso de casación.

Partiendo de la apreciación de la contradicción, argumenta que si bien la empresa incumplió su obligación de dar información al trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo y formación específica acerca de los riesgos relativos a la maquinaria peligrosa existente en el taller, la causa directa del accidente fue la utilización por el trabajador de la máquina sin seguir las instrucciones suministradas por el fabricante del equipo de trabajo, al realizar el corte sin utilizar el protector, ni el empujador.

Entiende así que tal conducta que constituyó una imprudencia temeraria del trabajador, quien pese a no haber recibido formación específica acerca de los riesgos, los conocía, dada su experiencia y su condición de encargado y, pese a ello, decidió actuar sin los mecanismos de seguridad de la máquina (protector y empujador).

Esta conducta ha de considerarse imprevisible para el empresario y, por lo tanto, imposible de evitar, lo que le exime de responsabilidad.

Abdon Pedrajas Littler

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