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Las mejoras voluntarias tras un accidente de trabajo como condición esencial de trabajo en la relación ETT-Empresa usuaria

Javier Molina Vega y Maite Martínez Otero (Abdon Pedrajas Litter - Valencia )

Autores: Javier Molina Vega (Socio Director de Abdon Pedrajas Litter – Valencia) y Maite Martínez Otero (Asociada de Abdon Pedrajas Litter – Valencia)

I. CUESTIÓN CONTROVERTIDA

El Tribunal Supremo resuelve la cuestión relativa a si la persona trabajadora de una ETT tiene derecho a percibir la indemnización prevista en el Convenio Colectivo de la empresa usuaria en el caso de una Incapacidad Permanente Total derivada de un accidente de trabajo.

II. HECHOS RELEVANTES

La persona trabajadora sufrió un accidente laboral mientras prestaba servicios para la empresa usuaria, siendo a continuación reconocida con una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

El trabajador en misión, reclama tanto a la ETT como a la empresa usuaria el abono de la mejora voluntaria prevista en el Convenio Colectivo aplicable a esta última, al considerar que dicho convenio le resulta de aplicación.

En primera y segunda instancia, la demanda es desestimada; al entenderse que esa indemnización no puede considerarse como una remuneración.

  • NORMATIVA DE APLICACIÓN
  • Artículo 56.2 del Convenio Colectivo de la Empresa Usuaria:

Seguro de Vida. Será asegurado todo empleado de alta en la Empresa y en el momento en que el empleado cause baja en la Empresa por cualquier motivo, excepto por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, cesará el derecho al percibo del capital asegurado. Los capitales asegurados no son en su caso, acumulativos por garantías. Riesgos y capitales asegurados de la póliza en el Seguro de Vida: – Fallecimiento por cualquier causa: 2,5 veces el salario fijo bruto anual del trabajador a 1 de enero, con un capital mínimo garantizado por asegurado de 100.000 euros. – Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio: Es el resultado del capital del fallecimiento menos la incapacidad permanente total. – Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 100.000 euros.

  • Artículos 11.1 y 16.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo de Temporal, en su redacción dada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo:

Artículo 11.1: “Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas, a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.

La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador”.

Artículo 16.2: La empresa usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social a que se refiere el art. 93 D 2065/1974 de 30 mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene.

  • Artículos 1, 3.1 f) y 5 de la Directiva 2008/104/CE, de 19 de noviembre de 2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.

Artículo 1: “(…) se aplicará a los trabajadores que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral con una empresa de trabajo temporal, y que se pongan a disposición de empresas usuarias a fin de trabajar de manera temporal bajo su control y dirección”.

Artículo 5: “(…) “Las condiciones esenciales de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal durante su misión en una empresa usuaria serán, por lo menos, las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por dicha empresa para ocupar el mismo puesto”.

Artículo 3.1: la letra f) define las condiciones esenciales de trabajo y empleo, como aquellas relativas a: “i) la duración de la jornada, las horas extraordinarias, las pausas, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones pagadas y los días festivos, ii) la remuneración”:

III. RESOLUCIÓN

El Tribunal Supremo, haciendo referencia a la argumentación recogida en la Sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024, concluye que:

Las mejoras de la seguridad social no pueden considerarse parte integrante del salario o de la retribución del trabajador a otros efectos y en todos los ámbitos de la relación laboral —por ejemplo, a la hora de determinar la cuantía de una indemnización por despido—.

No obstante, dichas mejoras sí deben entenderse comprendidas dentro de la plena equiparación de la remuneración de los trabajadores, al constituir una de las condiciones esenciales de trabajo a las que tendría derecho el trabajador de la ETT si hubiese sido contratado directamente por la empresa usuaria.

Asimismo, el Tribunal Supremo señala expresamente que el legislador nacional ha transpuesto dicha Directiva mediante la incorporación literal de su contenido en el artículo 11 de la Ley 14/1994, imponiendo así la plena y total equiparación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo de los trabajadores de las ETT con las de aquellos que hubieran sido contratados directamente por la empresa usuaria.

Por tanto, la persona trabajadora en misión tiene derecho a percibir la indemnización que como mejora voluntaria fija el Convenio Colectivo de la empresa usuaria, para el supuesto de IPT derivada de accidente de trabajo.

 

Abdon Pedrajas Littler

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