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La Prevención de Riesgos Laborales en la Seguridad Privada

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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, en el artículo 2, indica que el objeto de esta ley es “establecer los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación y la formación de los trabajadores en materia preventiva”.

Los vigilantes de seguridad son los encargados de prevenir cualquier delito, proteger a las personas y los bienes de la empresa pudiendo llevar armas de fuego y usarlas en defensa propia o cuando se amenaza al objeto que preservan, por tanto, conllevan importantes riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores bien en forma de accidente o enfermedad profesional.

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