Artículo de opinión de Anepa y Federación ASPA sobre:
La Ley de Mutuas, las Sociedades de Prevención y la configuración del sector
La privatización de las sociedades de prevención de las mutuas de accidentes de trabajo que se recogen en el Proyecto de Ley elaborado por el Gobierno que actualmente se encuentra en proceso parlamentario, es una de las modificaciones más importantes y decisivas en el futuro paradigma del sector de la prevención de riesgos.
La privatización de las sociedades de prevención no responde a un capricho o a una decisión arbitraria del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, responde a la imposición lógica de libre mercado y toda la doctrina legal de la Unión Europea sobre libertad de mercado y libre competencia de operadores. Y ahí queremos destacar y recordar tanto la sentencia del Tribunal Supremo Español, de este mismo año e interpuesta a iniciativa de la Federación ASPA, donde se recoge de forma clara y condenatoria los actos de competencia desleal que durante el periodo 2002 a 2005 efectuaron las mutuas en el mercado de la prevención de riesgos laborales, estimando desde la Intervención de la Seguridad Social un desajuste en la imputación de costes en su actividad como servicio de prevención de más de 63 millones de euros, es decir financiación del Estado a esta actividad de las mutuas originando un importantísimo daño en los operadores privados que no hemos tenido el manto del cuasi-estado ante los momentos económicos complicados o cuando hemos tenido que recurrir al mercado financiero ordinario para financiarnos y evitar con ello desaparecer. Como la admisión a trámite por parte de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea de la denuncia que presentamos las dos patronales de operadores privados del sector, es decir, Anepa y la Federación Aspa contra el Estado por mantener, a través de ayudas indirectas a las mutuas, una situación de competencia desleal en sector de la prevención de riesgos laborales.
Por tanto la modificación legislativa en lo que respecta a la venta de las participaciones de las sociedades de prevención por parte de las mutuas responde a unos criterios definidos en el marco jurídico español y comunitario, proceso de segregación de las sociedades de prevención que comenzó con el RD 688/2005, de 21 de diciembre, con la creación de personas jurídicas con capital de Mutuas, fijándose unos plazos para la efectiva separación, de cuatro o cinco años, para completar el proceso de independencia, para dejar las Mutuas de participar en el capital de estas Filiales. A 31 de Diciembre de 2010 se cumplieron todos los periodos transitorios, incluyendo el de utilización conjunta de inmuebles. La privatización de capitales fue posible desde 2011. El capital de las sociedades de prevención debe dejar de ser de las Mutuas, para pasar a capital privado, y poder entrar todos los operadores en concurrencia con criterios de libre empresa.
En cuanto a la definición del sector hay voces contrarias que defienden el mantenimiento de la situación actual de estas entidades, bajo pronósticos improbables de pérdida de puestos de trabajo o el advenimiento de la prevención low cost y demás, que en nuestra opinión no son más que amenazas contrarias a la realidad, originadas desde focos de resistencia a un cambio normativo lógico, coherente y respetuoso con las leyes del mercado –incluso un cambio tardío-
El cambio normativo es necesario y lo que hace falta es que la norma sea igualmente clara en los plazos propuestos en el Proyecto de Ley, dilatar los plazos o enrollar el proceso supone, además de perder la Administración nuevamente el pulso con estas entidades, sostener una posición de privilegio de unos operadores frente a otros que choca frontalmente con las leyes de libre mercado y libre competencia y con ello un grave daño a un sector muy castigado – de por si por la propia crisis- pero peor aún, por la falta de seguridad y garantías que toda empresa debe tener en un mercado libre de la UE. En consecuencia, la normativa que complete el proceso de separación y privatización de las Sociedades de Prevención, como se indica en el Proyecto de Ley de Mutuas, es imprescindible, debiendo ser completado en el menor plazo posible.