Esta orden tiene por objeto regular los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de los accidentes de tráfico que tengan lugar en las vías o terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
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No parece que esta descripción idílica del sector de los servicios de ...
Otra consideración: El R. D. dice que "los responsables en materia ...
Gracias por el artículo pero, tan solo, una pequeña apreciación… Ese t ...
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