
Dieciocho años. Es el tiempo de reclamaciones, quejas, denuncias y lucha de un médico del Hospital Virgen de la Concha de Zamora por sentirse acosado laboralmente por la anterior gerencia del centro asistencial.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León acaba de estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por un empleado contra la Orden de la Consejería de Sanidad que desestimaba una reclamación suya de 2006. Rechaza así en su texto judicial el alto tribunal las acusaciones de vejaciones, persecución o amenazas, de acoso laboral en definitiva; pero considera, en cambio, absolutamente injustificado que este médico documentalista clínico del centro zamorano fuera trasladado y aislado de su unidad a los sótanos del hospital bajo el pretexto de obras de remodelación.
El facultativo estuvo relegado a un habitáculo sin ventilación ni casi luz natural y aislado del resto del personal de su unidad que seguía en la ubicación de la primera planta durante quince años, desde 1998 hasta el año 2013. El fallo judicial establece una indemnización a la Consejería de Sanidad, que ha rechazado hacer valoraciones, de 18.500 euros, y establece que el interesado, antes jefe de Admisión, pasó a ocupar una espacio situado «en una zona de paso, con los consiguientes ruidos y obstáculos, del semisótano del edificio con una ventana que no proporcionaba luz natural suficiente –lo que exigía constantemente la artificial–, con mal olor al encontrarse sobre una arqueta, sin aire acondicionado…» en un lugar que, «según el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y en función del nivel de riesgo, hubiera exigido la adopción de medidas correctoras». Rechaza el TSJ la justificación de que se estaban realizando obras porque, si bien admite que una remodelación puede conllevar problemas de traslados provisionales, que sería incompatible con la situación de acoso que se denuncia, en este caso considera que ha habido un propósito deliberado de subestimar al actor mediante su aislamiento profesional.
Los magistrados analizan tres puntos fundamentales: la larga e injustificada duración; el hecho de ser el único facultativo ubicado en esta zona de paso y el único integrante de la Unidad de Admisión, pues el resto estaban en una planta superior y, por último, un argumento que ofreció el entonces gerente del hospital, para justificar dicho destino. El responsable sanitario explicó entonces que se debía «la proximidad del Archivo donde se encuentran las historias clínicas». «Este argumento, por su extravagancia e incompatibilidad con una justificación mínimamente razonable, solo puede encubrir una intencionalidad denigratoria de la autoestima» del denunciante; ya que era el único situado en dicha ubicación, recoge el texto judicial. Y añade que su trabajo no requiere en absoluto tal proximidad porque no es el facultativo quien acude a la estantería. Así, recoge la sentencia la declaración de un testigo «verosímil» que indicó que «el gerente se jactaba de tenerlo recluido en el sótano».
Los hechos se remontan al año 1996 y se deben, según relata el propio De la Peña y repasa la documentación, a un desencuentro con el ahora exgerente de intereses para ocupar la plaza de jefatura del interesado. Empezaron las hostilidades en 1997, «denegación de productividad variable o de vacaciones», recogía la demanda, y la situación se estancó y prolongó con el citado aislamiento. Una situación, destaca el empleado, «que viví a diario con el silencio cómplice y el hostigamiento de parte del personal». Documentación médica recoge diagnósticos de ansiedad y depresión, de estrés laboral crónico que provocaron tal situación. Actualmente, la situación y ubicación de este médico se ha normalizado.
Contra esta resolución del TSJ, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
NOTA: La imagen de la noticia no tiene que ver con el lugar de trabajo
Fuente: El Norte de Castilla
Imagen CC por Sergio Alcantara