
Párate a pensar un momento…. ¿Pasas la mayor parte de tu tiempo revisando documentos?, ¿realizas inspecciones de seguridad con tus contratas?, ¿tienes en cuenta la actualización de la normativa?, ¿analizas los riesgos concurrentes?
10 años después de la publicación del RD 171/2001 las carencias en la gestión de contratistas y sobretodo, los numerosos accidentes y la siniestralidad de las cadenas de subcontratación, son una muestra explícita de los errores en la aplicación de la coordinación de actividades empresariales. Son varios los factores que causantes de esta realidad, aún así el principal condicionante es que la coordinación de actividades empresariales se sigue percibiendo como una tarea burocrática.
¿Por qué es tan compleja la Coordinación de actividades empresariales?
A grandes rasgos, tres variables condicionan la correcta coordinación de empresas concurrentes:
1) El marco normativo es en muchas ocasiones ambiguo de difícil interpretación. Partimos de la base de que el concepto de “propia actividad”, que carece de una interpretación jurídica concisa, es el que determinará la responsabilidad del empresario titular o principal.
¿Cómo diferenciar entre empresario titular y principal? La distinción entre ambos radica en el hecho de que el empresario principal asume el deber “in vigilando” que le obliga a velar por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales de sus contratas y subcontratas.
2) A la normativa en coordinación, tanto el RD 171/2004 como el RD 1627/97 en obras de construcción, hemos de añadir una variada normativa en prevención de riesgos laborales, tanto mayor cuanto más dispares sean los sectores de actividad de las empresas contratadas y la tipología del riesgo de la tarea a ejecutar.
3) Por último, y hablando de responsabilidades, existe confusión a la hora determinar el alcance entre responsabilidad subsidiaria y solidaria entre empresas concurrentes a la hora de subcontratar la actividad.
Ante este marco de complejidad y ambigüedad generalizada, los técnicos de prevención de riesgos de las empresas titulares / principales han recurrido con frecuencia, a reducir la coordinación empresarial a un mero intercambio documental entre empresas, de alcance muy deficitario.
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