InicioBienestar LaboralEl acoso laboral continuado es un accidente de trabajo por mobbing

El acoso laboral continuado es un accidente de trabajo por mobbing

[pullquote]Según una sentencia del Juzgado de los Social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,  se reconoce la baja por ansiedad de un trabajador, derivado por el acoso laboral continuado de su empresa, como incapacidad permanente y por tanto ha reconocido el  mobbing como accidente de trabajo.[/pullquote] La magistrada aceptó que la incapacidad permanente absoluta del denunciante es derivada de contingencia profesional ante la situación de acoso laboral a la que le sometió la empresa, hecho al que se oponía la Mutua , también demandada por el trabajador. Así, justificó esta decisión aduciendo que el artículo 115-2-e) de la Ley General de la Seguridad Social califica como accidente de trabajo las enfermedades que no teniendo la consideración legal de enfermedad profesional, contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. De este modo, los hechos probados de la resolución hacen constar que la patología psiquiátrica tenían su origen directo en la situación de acoso laboral continuado.

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