
Título: El Accidente Laboral in itinere
Autora: Eider Fortea. Profesora e Investigadora. Colaboradora de Unifikas
Todos conocemos la definición de accidente laboral, los criterios para considerarlo como tal, sus diferentes consecuencias y las responsabilidades al respecto. Sin embargo, cuando hablamos de un accidente laboral in itinere, las acepciones no están tan claras.
En las siguientes líneas me gustaría clarificar ciertos aspectos alrededor del accidente laboral que han sido determinados por diferentes sentencias judiciales 1.
El accidente laboral in itinere es aquel que se produce durante el desplazamiento que realiza el trabajador para ir y volver del trabajo a su domicilio. Es decir, la lesión o contingencia que sufra el trabajador en el tiempo que emplea para desplazarse de su residencia habitual al centro de trabajo.
Empecemos por el final: ‘residencia habitual al centro de trabajo’. A diferencia de otras legislaciones, en la legislación española existen dos nomenclaturas para definir lo mismo: ‘centro’ y ‘lugar de trabajo’. Después de varias sentencias se llega a la determinación de que ‘centro de trabajo’ es idéntico a ‘lugar de trabajo’: “(…) cualquier área a la que los trabajadores puedan acceder o deban permanecer por razones de su trabajo. Esto significa, que no sólo saliendo de mi ‘centro de trabajo’, podemos tener un accidente laboral in itinere, sino también saliendo de mi ‘lugar de trabajo’. La connotación es muy importante puesto que no hace falta que esté en ‘mi empresa’ para sufrir este tipo de accidente, sino que puedo estar en casa del cliente, un proveedor, un colaborador, etc., salir y dirigirme hacia mi residencia”.
El concepto de ‘residencia habitual’ ha sido muy cambiante en los últimos años debido a las diferentes interpretaciones judiciales influenciadas por la gran variedad de casuísticas sociales. Si a finales de los años 90 ‘residencia habitual’ significaba ‘mi casa’ (propia o en alquiler), hoy en día El Tribunal Supremo entiende que lo relevante no es el domicilio del trabajador, sino el punto normal de llegada y partida. Esto permite calificar como accidente de trabajo el sufrido en el trayecto de ida y vuelta del trabajo o del domicilio a un restaurante para comer, por ejemplo.
Igualmente, recientes sentencias consideran que es accidente laboral in itinere el ocurrido a un trabajador cuando se desplaza de su residencia de fin de semana a su trabajo. Esta sentencia, también del Tribunal Supremo en 20132, viene fundamentada por lo comentado antes, sobre que lo relevante no es el domicilio, sino el punto normal de llegada y partida.
En lo referente al desplazamiento, los requisitos que las diferentes sentencias han considerado para que un accidente en el trayecto a o desde casa al trabajo pueda ser considerado accidente laboral in itinere son los siguientes (y han de cumplirse todos a la vez):
- Requisito teleológico: es decir, el desplazamiento debe producirse porque el trabajo lo pide: impuesto por la obligación de ir a trabajar o volver a casa del mismo.
- Requisito cronológico: debe ocurrir en un tiempo razonablemente lógico a las horas de entrada o salida del trabajo. No se dice nada absolutamente de cuánto tiempo se ha de invertir en el trayecto, y en los casos en los que por el tipo de trabajo no se puede determinar la hora ‘lógica’ de entrada o salida sólo una aguda investigación podrá determinarlo.
- Requisito topográfico: Uso del trayecto normal o habitualmente utilizado. No nos podemos desviar por razones personales excepto aquellas necesarias para la conciliación de la vida profesional y personal, léase “hacer la compra” o “dejar los niños en casa de la madre” (sentencia del TSJ Galicia 26.3.2012 (JUR 2012/133396).
- Requisito mecánico: el medio de transporte debe ser razonable y adecuado para realizar el desplazamiento. En 2014 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ Cataluña, 12 .6. 2014 (recurso 618/2014) ha dicho que sí es un accidente laboral in itinere el sufrido por un trabajador volviendo a su casa en patinete.
Como en el caso de un accidente laboral no in itinere (en centro o en misión) la imprudencia temeraria del trabajador puede hacer que su accidente de trayecto a casa no sea considerado laboral. El trayecto que realiza un trabajador para ir o volver de su casa puede realizarse andando o en diferentes medios de transporte, públicos o privados. Quizá los más controvertidos y cuando más accidentes de este tipo se producen es yendo en el coche particular, es decir, accidentes laborales in itinere de tráfico. En este sentido, es fácil interpretar que el no cumplimiento de las normas de circulación puede ser un elemento suficiente para considerar imprudencia temeraria de un trabajador, y por tanto, no determinarlo como accidente laboral in itinere. Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que la simple infracción de las normas reguladoras del tráfico no implica por si sola la imprudencia temeraria del infractor, pues no todas las contravenciones de las normas entrañan la misma gravedad.
A diferencia del accidente laboral ‘en misión o en centro’ donde el empresario tiene responsabilidad en cuanto a que debe prever y poner acciones preventivas a las causas que pueden determinarlo, no es así en el accidente laboral in itinere. En este caso el empresario no tiene una responsabilidad. Es decir, así como el accidente laboral in itinere sí es considerado un accidente de trabajo, no puede ser considerado un daño derivado del trabajo. El motivo de esta afirmación es que el daño derivado del trabajo es aquel que sufre un trabajador con ocasión del trabajo y en cuya relación exista una obligación empresarial de prevención.
Esta relación de obligación de prevención se presenta únicamente en el tiempo y lugar de trabajo y, por tanto, no puede aplicársele al accidente in itinere. Como consecuencia, no existe obligación empresarial de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores en el trayecto de ida y vuelta al trabajo.
BIOGRAFÍA:
- Luque M, Ginés A. Análisis cualitativo de las controversias judiciales más relevantes en materia de seguridad y salud laboral. .2013.
- Serna M. La nueva realidad social y el accidente “in itinere” en la jurisprudencia. Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 26 de diciembre de 2013. . 2014; 2(2/2014).
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