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2 Comentarios

  1. 1

    legulello

    Sr Cassini, Sr. Auditor, mas rigor, por favor.

    En España, desde 2010 y hoy también, los delitos exigibles a las personas jurídicas son LIMITADOS ( no mas de 23). Desde luego, llegar a las conclusiones a las que llega sin siquiera antes confirmar si el “copy paste” que realiza es aplicable a los delitos contra la seguridad de los trabajadores (que no lo es) , tiene bastante delito…

    Sres de prevencionar, mas rigor, por favor (digo yo, que alguien validará los artículos antes de publicarlos, no?

    1. 1.1

      prevycontrolprl

      Estimado Sr.legulello:

      En primer lugar, le agradezco la lectura de las líneas que se han publicado sobre el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la reciente Reforma del Código Penal.

      Dos apreciaciones con respecto a su comentario, una de fondo y otra de forma.

      Con respecto al fondo, estaba y estoy de acuerdo con su comentario y, podrá observar, en las líneas de referencia no hace mención a que las personas jurídicas puedan ser condenadas por delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores, si bien el Art.318 del CP indica que si los hechos en esta materia son atribuibles a personas jurídicas, la pena será impuesta a los administradores o responsables…, además de lo expuesto en el Art.129 del CP mencionado igualmente en el citado Art.318 del mismo texto legal. A pesar de ello, y con no mucha base legal, en estos últimos años he visto imputaciones a
      personas jurídicas por delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores cuyas penas, en caso de haberse producido condena, habrán sido impuestas a los administradores o responsables, tal y como prevé el Art.318 del CP. Es por ello que no tenemos discrepancias al respecto.

      Pero sí he entendido que es positivo disponer de un adecuado y actualizado Plan de Prevención de Riesgos Laborales como modelo de gestión que pueda atenuar o eximir de responsabilidad penal a quien correspondiera.

      Esto último era el objetivo de las líneas expresadas, nada más que esto. Si mi redacción le ha llevado a la confusión, le ruego me disculpe.

      Con respecto a la forma y como aspecto menos importante, dada la agresividad con que se expresa, le rogaría la disminución de la misma para posteriores ocasiones en las que pudiéramos coincidir pues, entenderá, no aporta nada. Eso sí, si tengo la oportunidad de reconocerle, pues dado que no se identifica lo tendré complicado. Es una de las pocas desventajas de estos medios, que se pueden expresar opiniones desde el anonimato.

      Cordiales saludos.

      Javier Cassini
      Auditor de Sistemas de Gestión en PRL
      PREVYCONTROL

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