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¿ Rebajará el gobierno el 10% las cotizaciones a las empresas con baja siniestralidad ?

¿ Rebajará el gobierno el 10% las cotizaciones a las empresas con baja siniestralidad ?
¿ Rebajará el gobierno el 10% las cotizaciones a las empresas con baja siniestralidad ?

El Gobierno ha trasladado a los agentes sociales las bases del futuro proyecto de Real Decreto para mejorar los incentivos que perciben las empresas especialmente sensibilizadas con la siniestralidad laboral. Tal desarrollo se contempla en la denominada ‘Ley de Mutuas’.

El objetivo de la futura regulación es, por un lado, simplificar el proceso de solicitud para las compañías y, por otro, agilizar el reconocimiento y el abono de las primas. Para facilitar la doble meta, el documento contempla eximir a la empresa de recabar la documentación que ya obre en poder de la Administración, lo que supone una importante reducción de cargas administrativas. En paralelo, aboga por fijar un plazo cerrado para emitir la primera resolución del expediente.

El procedimiento para optar a estos incentivos es también novedoso, pues se tendrá en cuenta que el centro tenga unos índices de siniestralidad inferiores a los que se establezcan anualmente, ganando en objetividad.

Se elimina la obligación actual de haber realizado inversiones en instalaciones y procesos en materia de prevención de riesgos laborales o de presentar una auto declaración firmada sobre la realización de actividades preventivas. El modelo planteado centra su atención en la medición de resultados, esto es, la constatación de que hay una disminución real de la siniestralidad laboral, lo que daría derecho a recibir el bonus o la reducción en la cotización por contingencias profesionales.

En concreto, se plantea establecer el incentivo en el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales para el primer año de observación, y el 10% en los siguientes si los periodos de observación en los que la empresa tiene derecho al incentivo son consecutivos.

Respecto a la financiación de esta reducción, seguirá vinculada a un máximo del 5 por ciento del saldo del Fondo de contingencias profesionales, aunque este porcentaje ya no será de aplicación a cada una de las mutuas en proporción a su contribución a la formación de este saldo.

En general, podrán ser beneficiarias todas las empresas que coticen por contingencias profesionales, tanto si están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua, que no hayan rebasado los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema que anualmente se fijen.

Los mencionados límites se adaptarán a las circunstancias propias de cada actividad económica de modo que se promueva el acceso al incentivo a aquellas actividades con mayor riesgo para mejorar la prevención allí donde sea más necesaria.

Como es lógico las compañías beneficiarias deben estar al corriente de pago y no haber sido sancionadas en materia de prevención de riesgos o de Seguridad Social.

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