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3 Comentarios

  1. 1

    elhijodecronos@gmail.com

    Qué alguien me lo explique. ¿La Inspección de Tabajo (lease Administración), puede sancionar a un Ayuntamiento (lease Administración)?
    O realmente lo que se realiza es un apercibimiento, para recordarle que obligaciones legales existen, pues creo que la Administración no puede sancionarse a si misma.
    Saludos.

    1. 1.1

      Julián Jesús Moscoso Gil

      Buenas tardes:

      Efectivamente no se puede sancionar administrativamente a un ayuntamiento por visita de la ITSS.

      (“Una de las principales peculiaridades de la aplicación del modelo de Prevención de Riesgos Laborales a las Administraciones Públicas es la exclusión de sanciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones en esta materia. Aunque las actas de infracción redactadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por visita son similares a las reguladas con carácter general resulta imposible que se proceda a imponer una sanción económica (responsabilidad administrativa). Esta imposibilidad de que la Administración se auto-imponga una multa es la principal excepción del procedimiento sancionador. Las infracciones detectadas sólo pueden generar la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al objeto se establezca”)

      elhiodecronos te adjunto enlance de mi artículo publicado en prevencionar sobre las peculiaridades de las AAPP en materia de PRL por si deseas profundizar en el asunto:

      https://prevencionar.com/2014/02/13/la-gestion-actual-de-la-prevencion-de-riesgos-laborales-en-las-administraciones-publicas/

      Un saludo.

      1. 1.1.1

        xabalin

        Está claro tal y como bien explica Julián Jesús Moscoso que desde el punto de vista administrativo es así el procedimiento y las relaciones entre administraciones son las que son y como son. Pero yo creo que lo importante radica en si se producen o se han producido daños para la salud de los trabajadores durante el periodo que no han concertado la disciplina de vigilancia de la salud. Incluso podríamos estar hablando de un delito de riesgo desde el punto de vista penal, es decir, no es necesario que se produzca daño o lesión. En este caso el Ayuntamiento de Ponferrada obvió las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos con sus trabajadores y esa decisión alguien la tomó. No sé si la adopta el propio alcalde como responsable máximo, si es el concejal pertinente de este negociado, el secretario del ayuntamiento o quién. Pero está claro que el ayuntamiento no ha cumplido con la ley de PRL y si se producen daños a algún trabajador de la corporación alguien respondería ante tal situación, al margen que administrativamente no se pueda interponer o levantar acta de infracción.
        saludos,

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