
Rafael Tímermans del Olmo es Especialista en Medicina del Trabajo. Ex-presidente de la Sociedad Castellana de Medicina y Seguridad del Trabajo y Ex-Secretario General de la Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo. Ha ejercido en Servicios de Prevención propios y Ajenos, siendo en la actualidad Facultativo Especialista en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón.
Le podéis seguir en su blog de Diario Médico Medicina y Trabajo
La Especialidad preventiva de Medicina del Trabajo, que junto con la seguridad, la higiene y la ergonomía y psicosociología debe formar parte de la actividad de Servicios de Prevención propios y ajenos, está siendo de nuevo objeto de discusión e intentos de regulación por parte de las autoridades sanitarias y laborales.
El objeto fundamental de dicho intento, confesado o no, es la tantas veces repetida escasez de profesionales de la Medicina y la Enfermería del Trabajo. La queja de los Servicios de Prevención ajenos sobre dicha escasez, y en especial la presión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo con todo su poder, que es mucho, está haciendo que de nuevo se quiera regular el trabajo de una especialidad médica, que coincide con una especialidad preventiva, solamente con el objeto de disminuir los requisitos exigidos para su implantación eficaz y real, es decir, en definitiva, para disminuir la protección preventiva de los trabajadores españoles
Solo se trata, insisto en disminuir la cantidad de profesionales dedicados entre otras cosas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, es decir, a comprobar si los riesgos del trabajo afectan a la salud.
Los Médicos del Trabajo, en general, nunca hemos sido muy corporativistas. Hemos permitido, algunos incluso hemos animado, a la homologación de MESTOS (médicos especialistas sin titulo oficial, curioso nombre) en especialistas en Medicina del Trabajo. Dicha homologación aumentó su número de forma espectacular. Pero aparentemente no ha servido para nada. Se sigue exigiendo que se rebaje el numero de trabajadores por cada UBS (Unidad básica Sanitaria, un Médico del Trabajo y un Enfermero del Trabajo). Y en esas estamos. Donde la normativa decía que debería haber una UBS por cada 1.000 trabajadores se quiere retocar a una cada 2.000. Donde figura que dicha relación se relaciona con el numero de trabajadores, se quiere modificar por el numero de reconocimientos previsibles.
No se quiere hablar de funciones. No se quiere delimitar si la cobertura de la especialidad preventiva de Medicina del Trabajo debe relacionarse a la actividad de la empresa, la dispersión de sus centros de trabajo, o la localización en polígonos industriales o en oficinas compartidas con otras empresas.
La especialidad de Medicina del Trabajo tiene, como el resto de especialidades, muchas funciones entre las que destacan la colaboración con ellas en la detección de riesgos para la salud mediante la evaluación, la atención sanitaria de urgencia, la colaboración en la reincorporación de trabajadores que han estado de baja y un largo etcétera. Pero los servicios de prevención, en especial los ajenos, privados o propiedad de Mutuas de Accidentes, solo quieren hablar de los reconocimientos médicos o exámenes de salud. En mi humilde opinión ese es el motivo por el que desde el comienzo han hablado, incluso en los contratos con las empresas, de especialidad de “Vigilancia de la Salud”, inexistente en la legislación. Dichos exámenes deberían ser solo una forma más de comprobar la posible afectación de la salud de los trabajadores por los riesgos a los que están expuestos. Pero ni es la única función, ni debería ser la más importante.
La realización de encuestas, la comprobación del número y tipo de bajas por enfermedad y accidente, por mencionar solamente dos, son otros métodos que sirven igualmente para reducir la siniestralidad y los efectos de dichos riesgos. La promoción de la salud, de los hábitos saludables de vida o de una alimentación sana deberían ser igualmente funciones a potenciar para crear lugares de trabajo saludables, y por ende, más productivos.
Pero para la visión cortoplacista y economicista de los gestores de la prevención solamente cuenta el numero de reconocimientos que se realizan, presuntamente específicos, y con análisis de sangre genéricos y lo más limitados posibles. Se venden reconocimientos básicos. En un numero concreto y, como regalo, la realización de la memoria anual o la planificación de la actividad preventiva. Se evita que realicen cualquier otra función, cobrando aparte cualquier otra actuación.
El Acuerdo de Criterios mínimos de la Actividad Sanitaria de los Servicios de Prevención es, además, un consenso del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que no tiene efectos legales, y solamente es de cumplimiento obligado en aquellas Comunidades Autónomas en las que lo han traspuesto a su legislación sanitaria, al estar transferidas por completo las competencias sanitarias.
Curiosamente, ello no ha sido obstáculo para que las Autoridades Laborales lo utilicen como guía para su implantación, ni para, ni para que se incumpla de forma sistemática, con el conocimiento, y por lo tanto complicidad, de las autoridades Estatales y Autonómicas, laborales y sanitarias.
Mi breve articulo en esta Web que comienza sus pasos, creada por profesionales de reconocido prestigio en Prevención de Riesgos, quiere llamar la atención sobre la protección real de los trabajadores, que hay que discutir, mejorar e incrementar. Sin límites, sobre todos los temas relacionados, aunque supongan la menor exigencia de profesionales, pero teniendo en mente solo la protección de los trabajadores y no los intereses económicos de instituciones y empresas por mucha fuerza que tengan ante las autoridades competentes.