
Hoy 8 de Noviembre se cumplen 20 años de la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 y desde Prevencionar queremos felicitar a todos los que día han puesto su granito de arena en el apasionante mundo de la prevención de riesgos laborales…..
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
fuente: INSHT
- Exposición de motivos
- CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
- CAPÍTULO II Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo
- Artículo 5: Objetivos de la política
- Artículo 6: Normas reglamentarias
- Artículo 7: Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral
- Artículo 8: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
- Artículo 9: Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Artículo 10: Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
- Artículo 11: Coordinación administrativa
- Artículo 12: Participación de empresarios y trabajadores
- Artículo 13: Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- CAPÍTULO III Derechos y obligaciones
- Artículo 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
- Artículo 15: Principios de la acción preventiva
- Artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
- Artículo 17: Equipos de trabajo y medios de protección
- Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores
- Artículo 19: Formación de los trabajadores
- Artículo 20: Medidas de emergencia
- Artículo 21: Riesgo grave e inminente
- Artículo 22: Vigilancia de la salud
- Artículo 23: Documentación
- Artículo 24: Coordinación de actividades empresariales
- Artículo 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
- Artículo 26: Protección de la maternidad
- Artículo 27: Protección de los menores
- Artículo 28: Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
- Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
- CAPÍTULO IV Servicios de prevención
- CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores
- Artículo 33: Consulta de los trabajadores
- Artículo 34: Derechos de participación y representación
- Artículo 35: Delegados de Prevención
- Artículo 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
- Artículo 37: Garantía y sigilo profesional de los Delegados de Prevención
- Artículo 38: Comité de Seguridad y Salud
- Artículo 39: Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
- Artículo 40: Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- CAPÍTULO VI Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
- CAPÍTULO VII Responsabilidades y sanciones
- Artículo 42: Responsabilidades y su compatibilidad
- Artículo 43: Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Artículo 44: Paralización de trabajos
- Artículo 45: Infracciones administrativas
- Artículo 46: Infracciones leves
- Artículo 47: Infracciones graves
- Artículo 48: Infracciones muy graves
- Artículo 49: Sanciones
- Artículo 50: Reincidencia
- Artículo 51: Prescripción de las infracciones
- Artículo 52: Competencias sancionadoras
- Artículo 53: Suspensión o cierre del centro de trabajo
- Artículo 54: Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración
- Disposición adicional primera: Definiciones a efectos de Seguridad Social
- Disposición adicional segunda: Reordenación orgánica
- Disposición adicional tercera: Carácter básico
- Disposición adicional cuarta: Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales
- Disposición adicional quinta: Fundación
- Disposición adicional sexta: Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Disposición adicional séptima: Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas
- Disposición adicional octava: Planes de organización de actividades preventivas
- Disposición adicional novena: Establecimientos militares
- Disposición adicional novena bis. Personal militar.
- Disposición adicional décima: Sociedades cooperativas
- Disposición adicional undécima: Modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos
- Disposición adicional duodécima: Participación institucional en las Comunidades Autónomas
- Disposición adicional decimotercera: Fondo de Prevención y Rehabilitación
- Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción
- Disposición adicional decimoquinta. Habilitación de funcionarios públicos
- Disposición adicional decimosexta. Acreditación de la formación.
- Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.
- Disposición transitoria primera: Aplicación de disposiciones más favorables
- Disposición transitoria segunda
- Disposición derogatoria única: Alcance de la derogación
- Disposición final primera: Actualización de sanciones
- Disposición final segunda: Entrada en vigor














