La inspección de trabajo aumentará el control en materia de contratación. ¿Conoces tus responsabilidades e implicaciones ante el fraude de una de tus contratas?
El control del fraude en la contratación va a ser una de las prioridades de actuación de la Inspección de Trabajo, según el calendario de actuación del 2016 que está siendo aprobado entre los representantes de las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. A raíz del repunte del empleo ilegal que España viene experimentando desde el inicio de la crisis, las Inspecciones de Trabajo territoriales aumentan sus acciones de control, como es el caso de la comunidad de
Murcia con un incremento en un 20% respecto al año en curso, o de
Aragón que desde el inicio de la crisis ha aumentado en un 50% las acciones contra la contratación irregular.
Ante el aumento de la subcontratación de servicios que se ha producido en los últimos años, la concurrencia de trabajadores de diversas empresas en un centro de trabajo es una práctica cada vez más habitual. El empresario titular del centro de trabajo, tiene la obligación de asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad Social y Tributaria de sus contratas y subcontratas.
¿Conoces el alcance de estas obligaciones?, ¿conoces tus responsabilidades en caso de incumplimiento de tus contratas?, ¿estás seguro de que éstas cumplen con la legislación?
En general se observa un desconocimiento, por parte de los empresarios, de sus deberes en coordinación empresarial y en materia de seguridad social y en consecuencia de su implicación legal ante una inspección o en caso de accidente , lo que conllevaría responsabilidades administrativas, penales y /o civiles. El empresario que contrata:
- Responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas del cumplimiento, durante el período de la contratación, de las obligaciones impuestas por RD 171/2004 en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.
- Durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata.
- De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
- Con respecto a las obligaciones de Seguridad Social incumplidas por el contratista, mantendrá la responsabilidad subsidiaria si el empresario contratado fuera declarado insolvente.
- Será responsables subsidiarios de la deuda tributaria de sus contratas, en base a las obligaciones tributarias contraídas en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
Por todo ello es importante que tu sistema de gestión de coordinación de actividades empresariales integre todos los proveedores y contratistas, eficientemente, centralizando la información de forma sencilla, ágil y controlada y asegurando medios de control que certifiquen el cumplimiento de las obligaciones de tus contratas y subcontratas.
CTAIMA Outsourcing & Consulting, SL consciente de la dificultad que muchas empresas tienen al querer cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades empresariales pone a su disposición la aplicación web CTAIMACAE.net: un avanzado software-as-a-service multifunción referente en el mercado español e implantado con éxito en Argelia, Alemania, Italia, Portugal y Reino Unido para la prevención de riesgos laborales y para la gestión integral de la coordinación. Facilita el cumplimiento de los deberes y obligaciones exigidos por la legislación, tanto a la empresa titular como al contratista o subcontratista, permitiendo a las empresas demostrar a terceros (auditores, inspectores, jueces, aseguradoras…) el cumplimiento la Ley antes, durante y después de la contratación del servicio.
No lo dudes. Accede a nuestra página web y solicita ya nuestra demo gratuita
Para más información, llama al 902 105 163