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8 Comentarios

  1. 1

    victor_itt@yahoo.es

    Excelente artículo David. Desde el año 95 con la Ley y se sigue incumpliendo. Además desde los pripios servicios públicos que no han sido capaces de sacar un real decreto en este sentido que regule el número de horas o como en el caso del convenio de la construcción que lo regula pero sólo de manera teórica. Deberíamos fijarnos en las normas UNE que sí lo hacen de manera concreta y con criterio.
    Igualmente no creo que todos los TPRL estén capacitados para dar todo tipo de formación sólo por el hecho de serlo. No debería dar formación en la construcción un técnico que pisa una obra dos veces al año, u otras actividades muy concretas como espacios confinados, trabajos en altura, uso de carretillas y pemp, etc…, un técnico que no esté especializado en ello. Así se le hace un flaco favor al trabajador y a la propia profesión de TPRL.
    Es mi opinión.

  2. 2

    borondongo69

    Gran artículo David. Tan solo una cuestión, en qué te basas cuando afirmas que, al mencionar el artículo 19 que la formación se puede impartir recurriendo a medios ajenos, se está refiriendo a que para la opción de medios ajenos solamente se podrá impartir formación del artículo 19 con un Servicio de Prevención Ajeno acreditado a nivel nacional???

    Sinceramente, desconozco la existencia de criterios legales y jurisprudencia que apoyen tu tesis y me gustaría que, si existen, los compartas.

    Gracias.

  3. 3

    Jorge

    El hecho de no pertenecer a un “Servicio de Prevención Ajeno acreditado a nivel nacional” no excluye al TSPRL especialista en una materia, para impartir determinadas formaciones con total efectividad.
    Comparto el contenido del artículo. Es una lástima que sea el soporte de una reivindicación corporativista y monopolista, que por otra parte no está especificada en ese Art. 19 de la Ley de PRL.
    Una vez más la acción preventiva, oscurece su verdadera su finalidad, al quedar limitada por condicionantes administrativos, de los cuales son muy amigos las empresas grandes y con un nombre que soportar.
    Como bien dices en tu articulo, o así lo he entendido, la prevención tiene como finalidad evitar el accidente o enfermedad profesional, independientemente de la etiqueta de quien imparta esa formación.
    Es cierto que debe tratarse de una empresa/profesional con los conocimientos y experiencia adecuados, pero esas características no las garantiza por si mismo el hecho de estar en la nómina de Servicio de Prevención.
    Un saludo.

  4. 4

    zdavid

    Quizá la LPRL y el RSP no lo deja suficientemente explícito, de ahí el debate sobre la “certificación” de la formación por una entidad o profesional que no sea SPA o “medios propios” de la empresa.

    Pero para mejor y más clara interpretación,
    – el criterio técnico de Inspección de Trabajo acerca de la Formación de PRL de trabajadores,
    – Respuesta del Ministerio de trabajo a cuestiones sobre la formación de ANEPA
    – Criterio de FLC sobre la formación de ciclos en el ámbito de la construcción
    – Sentencias de tribunales superiores de varias comunidades donde ratifican sanciones a empresas por impartir formación de prevención sin ser SPA.

    En todos ellos se deja muy claro: la formación del art19 de la LPRL tiene que se impartida por medios propios de la empresa o por un SPA.
    Les podrá gustar más o menos a los que están en contra de la actual situación legal, para eso está el gobierno y su capacidad para realizar cambios en la legislación.

    Un saludo

  5. 5

    Viri

    Excelente resumen de lo establecido en el artículo. 19 de la LPRL, querido David. Pero bien sabes, que uno de los múltiples problemas que nos encontramos a diario los técnicos es con esa bonita palabra “periódica”.

    Quién establece cada cuanto tiempo hay que actualizar la formación?. Y me refiero a la formación del artículo.19, la específica del puesto de trabajo, no la que establecen los convenios sectoriales (construcción, metal,…).

    Inspección de trabajo no establece ninguna periodicidad concreta, ni siquiera dependiendo del riesgo del puesto de trabajo. Pero cuando acudimos a alguna citación, algunos inspectores nos indican que hay que actualizar la formación cada 4-5 años y otros dan por válida formación con 8 años de antigüedad.

    Sin un criterio definido por parte de la Autoridad Laboral en esta materia, los técnicos lo tenemos complicado, no ya con nuestros clientes, a quienes podemos asesorarles adecuadamente, sino con aquellas empresas con las que, por ejemplo, tenemos que hacer Coordinación de Actividades Empresariales y tenemos que supervisar y/o validar su documentacion…

    Sería imprescindible que la Inspección de Trabajo emitiera un criterio único con los periodos de validez de la formación en función del nivel de riesgo del puesto.

    Un abrazo y muchas gracias por tu artículo

  6. 6

    cescribanoc

    Estimados David Revillo Vidales y resto de contertulios. Me gustaría llamar la atención sobre un punto de este interesante y acertado artículo. Para ello lo primero será presentarme, mi nombre es Carlos Escribano Cano y desarrollo un proyecto bajo el nombre de formacionlaboralvial.com. No soy técnico en PRL pero si me he formado adecuadamente en PRL, en seguridad vial, logística y transporte.
    El punto que me gustaría abordar es el tema de quien debe ser el formador para realizar los cursos al amparo del artículo 19 de la Ley 31/95. Todo lo que he leído y consultado acerca de ello en la Inspección de Trabajo, el ISSLA, la DGA y los distintos organismos de la comunidad autónoma de Aragon defienden la postura idéntica al contertulio zdavid “serán la propia empresa o un SPA autorizado”. Ahora bien se entiende esto en cuanto a la titularidad de la formación, por ello la respuesta será: cualquier técnico cualificado y acreditado en la materia exigible.
    Como bien sabréis la seguridad vial laboral actualmente no se tiene en cuenta ni en la formación ni en la evaluación de la mayoría de las empresas aun siendo obligatoria. ¿Quién es el técnico adecuado para realizar estas acciones? La ITSS en su guía respecto de la seguridad vial en las empresas recalca que esta técnica (la seguridad vial) sólo es conocida por el técnico superior en PRL en cuyo currículo (anexos Ley 39/1997 técnicas afines) se puede ver que únicamente cuentan con 5 horas de estudio. Esto pone de manifiesto que sólo con la titulación en PRL no es posible abordar la seguridad vial Laboral.
    En España existen muchos profesionales con amplia formación en seguridad vial que como yo podemos realizar con solvencia y acreditación tanto la evaluación del riesgo como la formación a los trabajadores afectados. Por ello intento que me contraten las empresas o los SPA para realizar esas acciones quedando legalmente encuadradas dentro del artículo 19 de la Ley 31/95. Tengo claro que ello es legal y correcto al amparo del:
    Artículo 19 del RD 39/1997: Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención
    2.- a) Subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.

  7. 7

    popi

    Buenas tardes, tengo una duda…. Tengo el máster de prl desde el 2009 por circunstancias de la vida trabajo en otra cosa con mucho menos categoría, la empresa donde estoy contratado de peón está impartiendo el curso de 60 horas de prl, y a mi no me lo quieren hacer porque dicen q tengo el máster… Desde mi punto de vista están haciendo mal las cosas ya q la empresa esta obligada a darme la formación ¿ me equivoco? ¿Qué pasos puedo dar ahora? Me siento discriminado respecto al resto de mis compañeros, además yo necesito un reciclaje.
    Espero contestación , gracias

  8. 8

    smb62

    Buenos días,

    En lo que se refiere a la ley, si indica qué periodicidad deben tener la formación con respecto al articulo 19 de la LPRL, en principio si debe ser el resultado formativo de la evaluación de riesgos de la empresa, al menos debe tener una trazabilidad con la misma, esto es, si elaboramos una evaluación en una fecha concreta, posterior a esa fecha se debería formar a los trabajadores en los cambios contenidos en la evaluación de riesgos, siempre que el técnico responsable de la evaluación de riesgos dictamine como se indica en la ley que se realizan cambios sustanciales en el puesto de trabajo.
    No obstante si debería efectuarse una entrega informativa al trabajador conforme al articulo 18 donde se indiquen los cambios efectuados.

    El problema es que se hacen cambios en las evaluaciones de riesgo que muchas veces son sustanciales pero no se actualiza la formación ni por supuesto se evidencia la entrega de información alguna.

    Mi recomendación es hacer lo que la lógica de dicta, que no siempre es lo más fácil y seguro acertaremos. La formación del art. 19 impartámosla alineándola con la evaluación de riesgos actualizada, tantas veces como haga falta. Cuando mejor calidad tenga la evaluación de riegos menos modificaciones sufrirá. Formación presencial y cuando sea preciso con practicas y entrega documental de riesgos y manuales de los equipos, física o digitalmente y dejar constancia de ellos.

    No busquemos justificar la formación y eludir responsabilidades en los previsibles accidentes, busquemos una formación adecuada, presencial y practica como indica la ley y evitaremos accidentes y una mayor productividad dentro de un marco seguro de trabajo.

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