Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado
El objeto del presente real decreto es la adaptación a la Administración General del Estado de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo, así como del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones y la potenciación de sus recursos propios, y adecuando su contenido a sus peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Integración de la actividad preventiva. Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Artículo 4. Participación y representación.
- Artículo 5. Delegados de Prevención.
- Artículo 6. Comité de Seguridad y Salud.
- Artículo 7. Servicios de Prevención.
- Artículo 8. Funciones y niveles de cualificación
- Artículo 9. Presencia de recursos preventivos y coordinación de actividades empresariales.
- Artículo 10. Instrumentos de control.
- Artículo 11. Funciones de la Dirección General de la Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales.
- Disposición adicional primera. Servicios médicos de Departamentos y Organismos públicos.
- Disposición adicional segunda. Representaciones de España en el exterior.
- Disposición adicional tercera. Adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición adicional cuarta. Control de la siniestralidad laboral.
- Disposición adicional quinta. Adaptación de los Planes de Prevención.
- Disposición adicional sexta. Seguimiento de los Planes de Prevención.
- Disposición adicional séptima. Normativa supletoria.
- Disposición adicional octava. Inscripción de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el Registro de órganos de representación del personal.
- Disposición adicional novena. Determinación de los componentes del Comité de Seguridad y Salud en los casos en que el ámbito de dicho Comité no coincida con el de los órganos unitarios.
- Disposición adicional décima. Seguimiento específico del funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud.
- Disposición adicional undécima. Optimización de recursos en materia de formación en Prevención de Riesgos Laborales.
- Disposición transitoria primera. Certificación especial de formación equivalente de nivel intermedio.
- Disposición transitoria segunda. Reajuste del número de Delegados de Prevención.
- Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de lo previsto en el artículo 6 sobre los Comités de Seguridad y Salud.
- Disposición final primera. Peculiaridades de los órganos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en determinados ámbitos.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria.















